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9 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / 03 de diciembre de 2019, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI y confirmada por la Resolución Nº 0290-2019/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la cual la Empresa obtuvo un pronunciamiento por el cual se declaró barrera carente de razonabilidad la exigencia de que el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la International Federation of Inspection Agencies-IFIA, debiera otorgarse la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Carretera Industrial A Laredo Km.05, del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, cabe precisar, que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 1209-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa VIAS PERUANAS E.I.R.L., la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de línea de (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, por una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Carretera Industrial A Laredo Km.05, del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 095-2021-MTC/17.03. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Avenida Cayetano Heredia 925, Distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-174107-2021 de fecha 10 de junio de 2021, la señora BrÍgida Pelaya De La Cruz Monzon, identi fi cada con DNI Nº 26934614, en calidad de Gerente General de la empresa ”VIAS PERUANAS E.I.R.L.”, con RUC Nº 20529555050, en adelante, la Empresa, solicita la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por cambio de línea de (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, por una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en en la Carretera Industrial A Laredo Km.05, del distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. 2 Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV: Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria. 3 Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 que aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular. 1985338-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000125-2021/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” RECA-PE.03.04 (VERSIÓN 4) Lima, 27 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 493-2005-SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Garantías de operadores de comercio exterior” IFGRA-PE.20 (versión 3), recodi fi cado como RECA-PE.03.04 por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior; Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento,