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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / c) Tener vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de su presentación o aceptación. Cuando la presentación o aceptación de la garantía se produzca en los tres últimos meses del año, esta debe tener vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del segundo año posterior a su presentación. d) No contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso. La garantía debe ser renovada anualmente antes de su vencimiento. 3. No se acepta la garantía otorgada por entidades garantes que mantengan garantías requeridas pendientes de honrar. 4. La entidad garante debe acreditar ante la DRA un representante titular y un suplente, salvo que la DRA requiera un número mayor de representantes. VII. DESCRIPCIÓNA. PRESENTACIÓN 1. Antes de la emisión de la garantía, la entidad garante puede remitir un proyecto de garantía a la DRA vía correo electrónico. 2. El proyecto es derivado al personal encargado para su evaluación. De ser conforme, el personal de la DRA encargado comunica dicha circunstancia a la entidad garante mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las observaciones para la subsanación. 3. Efectuada la subsanación al proyecto de la garantía, la entidad garante remite nuevamente el proyecto a la DRA para su conformidad. 4. La entidad garante emite la garantía, así como la carta de presentación y las presenta ante la unidad de recepción documental designada, la cual recibe los documentos y los deriva a la DRA. B. RENOVACIÓN Y CANJE1. La entidad garante presenta ante la unidad de recepción documental designada la nueva garantía conforme a los formatos de los anexos III o IV, según corresponda, y la carta de presentación en la que se consigna el número de identi fi cación de la nueva garantía y el que corresponde a la que se sustituye. 2. El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia cuando: a) La personería jurídica o razón social del OCE o de la entidad garante varía. b) El OCE cambia de entidad garante.c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Autorización de Operadores de la INCA. d) Exista error material o formal en la redacción. 3. Antes del canje de la garantía, la entidad garante debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el literal A. 4. Recibida la nueva garantía, el personal de la DRA encargado devuelve la garantía sustituida a la entidad garante. C. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR CANCELACIÓN, REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DEL OCE 1. El OCE que cuente con autorización para operar revocada, cancelada o no renovada solicita la devolución de la garantía a través de la MPV-SUNAT. 2. La DRA veri fi ca con el área competente el cumplimiento de las obligaciones aduaneras del OCE. D. DEVOLUCIÓN1. Para la devolución de la garantía, la DRA veri fi ca que el OCE no tenga deuda pendiente de cancelación ni obligaciones aduaneras incumplidas, conforme a lo señalado en el numeral 2 del literal C. 2. La DRA efectúa la devolución de la garantía a la entidad garante. E. EJECUCIÓN 1. Cuando el OCE tiene una deuda exigible, el personal de la DRA encargado noti fi ca al OCE a través de Noti fi caciones SOL y le otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar. Adicionalmente, puede comunicar la existencia de deuda exigible al correo electrónico consignado por el OCE en el Registro Único de Contribuyentes-RUC o vía telefónica. 2. Cuando el OCE presenta descargos, estos se derivan al área competente para la evaluación y acciones correspondientes. 3. Si el OCE no cancela la deuda o no presenta los descargos que sustenten su no exigibilidad en el plazo señalado en el numeral 1, se prosigue con el trámite de ejecución de la garantía. 4. La DRA noti fi ca al OCE la ejecución de la garantía, adjuntando copia de los documentos cancelados. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. IX. ANEXOSAnexo I: Modelo de carta fi anza bancaria o póliza de caución. Anexo II: Modelo de garantía nominal.Anexo III: Modelo de renovación/canje carta fi anza bancaria/póliza de caución. Anexo IV: Modelo de renovación/canje de garantía nominal. ANEXO I MODELO DE CARTA FIANZA BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN (Ciudad) ..….de ……….. de ……CARTA FIANZA BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN N° ### Plazo de vigenciaFecha inicio (00/00/00), Fecha fi n (00/00/00) Monto:US$ (monto en números), (monto en letras y XX/100) Garantizado(nombre, denominación o razón social del garantizado), (N° de RUC) Lugar de requerimiento(dirección en la ciudad de Lima) Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Presente.- Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin bene fi cio de excusión hasta por el “Monto” indicado al “Garantizado”, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones como ….. (indicar tipo de OCE) de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables.