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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / del artículo 4, el artículo 6 y el inciso a) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2020/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 3. De la forma y condiciones para solicitar la devolución 3.1. Para solicitar la devolución del IVAP el solicitante o su representante, según corresponda, debe presentar: a) El Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Virtual, y b) La información teniendo en cuenta los anexos que forman parte de la presente resolución: b.1) En un disco compacto CD-R, en caso se presente el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución”, o b.2) En archivo adjunto en PDF/A., en caso se presente el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución. (…) 3.2. La presentación del Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” y la información también puede realizarse a través de la MPV-SUNAT según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT y en la sexta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT.” “Artículo 4. De las causales de rechazo4.1. Cuando la presentación de la solicitud se realiza, mediante el Formulario Nº 4949, conforme a lo señalado en el párrafo 3.1. del artículo 3, se rechaza el CD-R si, luego de veri fi cado, presenta al menos una de las siguientes situaciones: (…)”. “Artículo 6. De la modi fi cación del monto consignado en la solicitud Para modi fi car el monto consignado en la solicitud de devolución, se debe presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” según lo dispuesto en el artículo 3, independientemente de cual haya sido el formulario usado en la solicitud a modi fi car.” “Artículo 7. De la denegatoria de la solicitud (…) a) El Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” y la información no se presenten en forma conjunta y en la misma oportunidad. “ 2. Incorpórese los incisos h) e i) en el párrafo 1.1 del artículo 1 y el párrafo 5.3 en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2020/SUNAT, teniendo en cuenta los siguientes textos: “Artículo 1. De fi niciones 1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por: (…) h) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.” “Artículo 5. Constancia de presentación o de rechazo de la solicitud (…)5.3 Cuando la solicitud se presenta a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema SUNAT Operaciones en Línea, se genera automáticamente la constancia de presentación de dicho formulario, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1986507-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla QUEJA DE PARTE Nº 922-2018-VENTANILLA Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-VISTA:La Queja de Parte número novecientos veintidós guión dos mil dieciocho guión Ventanilla que contiene la propuesta de destitución de la señora Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas, por su desempeño como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha catorce de enero de dos mil veinte; de fojas setecientos cincuenta y uno a setecientos sesenta. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. El presente caso versa respecto de una propuesta de destitución realizada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la servidora judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas. Por lo tanto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asume competencia para emitir pronunciamiento. Es materia de pronunciamiento la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la servidora judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas, en su actuación como Secretaria Judicial del Tercer Juzgado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla. Segundo. Que, los cargos atribuidos a la investigada están contenidos en la resolución número uno, del veintitrés de junio de dos mil dieciocho, de fojas ciento seis a ciento veintiuno, expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura