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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS YDE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Presente.- ..................................................... (nombre del operador de comercio exterior), con RUC N° .................; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus modi fi catorias, por la presente constituimos garantía nominal a favor de la SUNAT, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin bene fi cio de excusión; con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de mi representada que se generen en el ejercicio de sus funciones como ….. (indicar tipo de OCE) por el importe de ……………… (monto en letras) …… con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ ……………). Recibido el requerimiento formal, atenderemos su pago en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario o fi cial “El Peruano”, dentro del plazo que fi je la Administración Tributaria. Esta garantía nominal regirá desde el XX de enero del año XXXX (o fecha de la solicitud) para desempeñarse como despachador o fi cial hasta el XX de febrero del año XXXX+1. La emisión de la presente garantía RENUEVA Y SUSTITUYE la garantía “ANTERIOR” (número de garantía). Atentamente,GARANTE -------------------------------------- 1986414-1 Modifican disposiciones sobre el documento que acredita la percepción tratándose del régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000126-2021/SUNAT MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE EL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA PERCEPCIÓN TRATÁNDOSE DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y A LA VENTA DE BIENES Lima, 27 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que el numeral 6 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y el numeral 10.6 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, que regulan el régimen de percepciones del impuesto general a las ventas aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, establecen que cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción podrá consignar en dicho documento la información no necesariamente impresa señalada en los referidos numerales, a fi n de que este acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del comprobante de percepción a que se re fi eren los citados artículos; Que se ha evaluado la conveniencia de modi fi car las disposiciones mencionadas en el considerando anterior a efecto de establecer que en el supuesto indicado solo el comprobante de pago sea el documento que acredite la percepción. Además, atendiendo a lo indicado, se modi fi can algunas disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica para señalar que, cuando dicho comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, pueda emitirse el comprobante de percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del inciso c) del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la segunda disposición fi nal de la Ley Nº 29173; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi ca la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT Incorpórase un segundo párrafo en el numeral 5 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y modifícase el encabezado del numeral 6 de ese artículo, en los siguientes términos: “Artículo 7. COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN(…) 5. (…)El “Comprobante de Percepción” a que se re fi ere el párrafo anterior no incluye las percepciones que deben acreditarse según lo señalado en el numeral 6. 6. Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fi n de que este acredite la percepción, en cuyo caso no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción” a que se re fi ere el presente artículo:” Artículo 2.- Modi fi ca la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT Incorpórase un tercer párrafo en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y modifícase el encabezado del primer párrafo del numeral 10.6 de ese artículo, en los siguientes términos: “Artículo 10. COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA 10.4 (…)El “Comprobante de Percepción - Venta Interna” a que se re fi ere el párrafo anterior no incluye las percepciones que deben acreditarse según lo señalado en el numeral 10.6. (…)10.6 Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción debe consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fi n de que este acredite la percepción, en cuyo caso no corresponde la emisión del “Comprobante de Percepción - Venta Interna” a que se refi ere el presente artículo:”