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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / 22 de diciembre de 2017 06:58 a.m.Cinthia abogadaBueno señora Katherine usted sólo se perjudica si no voy a tener que sacar una resolución y tendrá que pagar lo que es. 10 de enero de 2018 09:51 a.m.Cinthia abogadaSi le daba al menos 200 soles al martillero él agilizaba. 10 de enero de 2018 11:30 a.m.Cinthia abogadaAcabo de conversar con el martillero. Me dice que si le da 160.Le va a agilizar el trámite de pago. 8 de mayo de 2018 10: 50 a.m.Katheryne RodríguezSeñorita buenos días, necesito que me devuelva mi dinero.Yo tengo aquí los bouchers de los pagos.Es un promedio de 1500 que le he entregado señorita. 28 de mayo de 2018 02:33 p.m.Cinthia abogadaYo no voy a devolver, las personas que le han depositado, ya coordiné con ellos y se comprometieron a devolver. iii) Copia certi fi cada de vouchers de los depósitos bancarios, de fojas veinticuatro a veintinueve, lo que demuestra lo siguiente: a) La fecha y los depósitos que realizaba la quejosa a solicitud de la servidora judicial investigada. 3 de noviembre de 2017 BCP S/ 300.00 14 de noviembre de 2017 BCP S/ 100.00 3 de noviembre de 2017 BCP S/ 80.00 26 de diciembre de 2017 BN S/ 810.00 iv) Copias certi fi cadas de las principales piezas procesales del Expediente número ciento cincuenta guión dos mil quince guión cero guión tres mil trescientos uno guión JR guión CI guión cero tres, de fojas treinta y seis a ciento cinco, con las cuales se demuestra lo siguiente: a) Dicho expediente es de materia: ejecución de garantías. Se tramitó ante el Tercer Juzgado Civil Permanente de la Core Superior de Justicia de Ventanilla, donde laboraba la Especialista Judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas. b) El expediente tenía como partes procesales: demandante Perú Cargo Corporación Logística Sociedad Anónima Cerrada (empresa ejecutante), representada por su Gerente General señora Katheryne Carol Rodríguez Panduro; y, demandados Zacarias Ángeles Jaramillo y Maximina Lila Barrera Yacchi; y, c) La Especialista Judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas tenía a su cargo el expediente en mención, en el cual una de las partes es la quejosa Katheryne Carol Rodríguez Panduro, con quien mantenía fl uida comunicación sobre el avance del proceso. v) Ampliación de declaración de la quejosa con código de reserva LMNYF, de fojas ciento veintinueve, con la cual se demuestra lo siguiente: a) La quejosa se rati fi ca del acta de denuncia de fecha veinte de julio de dos mil dieciocho. b) La Especialista Judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas le ha solicitado un monto total de mil setecientos noventa soles, a efecto de ayudarla en su proceso; principalmente, para la publicación de sus edictos en el Diario O fi cial El Peruano, para los pasajes de la persona que tiene que dejar los edictos, para que el martillero sacará más rápido el remate, para pagar los honorarios del martillero; y, para sus gastos y pasajes que realizaba; dinero que ha sido depositado en diferente oportunidad a distintas cuentas bancarias que la especialista legal le indicaba; y, c) Los depósitos que realizó la quejosa a solicitud de la servidora judicial investigada, son los siguientes:S/ 200.00 Entregado directamente a la investigada, para sacar casilla judicial. S/ 300.00 Depositado a la cuenta bancaria a nombre de Ana Távara Cuentas.3 de noviembre de 2017 S/ 100.00 Depositado a la cuenta bancaria a nombre de Melissa Cornejo Alvarado.6 de noviembre de 2017 S/ 80.00 Depositado a la cuenta bancaria a nombre de Ana Távara Cuentas.14 de noviembre de 2017 S/ 300.00 Entregado directamente a la investigada, para pagar los honorarios del martillero.26 de diciembre de 2017 S/ 810.00 Depositado a una cuenta bancaria. 26 de diciembre de 2017 Cuarto. Que, con los medios de prueba analizados, está probado que la servidora judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas se desempeñaba como Especialista de Juzgado del Tercer Juzgado Civil Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla, órgano jurisdiccional que tenía a su cargo el trámite del Expediente número ciento cincuenta guión dos mil quince guión cero guión tres mil trescientos uno guión JR guión CI guión cero tres. De las copias certi fi cadas de las principales piezas procesales del mencionado expediente judicial, que obra de fojas treinta y seis a ciento cinco, se constata que una de las partes procesales comprendida en el proceso de ejecución de garantías es la representante legal de la empresa demandante Perú Cargo Corporación Logística Sociedad Anónima Cerrada, señora Katheryne Carol Rodríguez Panduro. Ha quedado comprobado que la servidora judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas, en tanto encargada del trámite del expediente precitado, mantuvo fl uida comunicación sobre el procedimiento de ejecución de garantías con la señora Katheryne Carol Rodríguez Panduro, conforme se constata de las impresiones de las conversaciones de WhatsApp entre ella y “Cinthia abogada” (referencia que usó la quejosa para guardar en su celular el número telefónico de la investigada), y que obran de fojas seis a veintitrés, y de fojas ciento treinta a trescientos veintidós. Quinto. Que, se veri fi ca que en el acta de denuncia de fojas tres, se consignó el número celular nueve cuatro uno seis seis seis tres ocho nueve perteneciente a la servidora judicial Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas; sin embargo, de la captura de pantalla del registro de conversaciones del aplicativo de mensajería instantánea “WhatsApp” que obra a fojas ciento treinta y uno, se observa como número telefónico nueve cuatro uno tres seis seis tres ocho nueve, apreciándose que se consignó erróneamente en el acta de denuncia uno de los números de teléfono celular. En efecto, a fojas doscientos noventa y dos y doscientos noventa y tres del cuaderno de medida cautelar, se aprecia la consulta “Mis líneas móviles” y “Detalle de personal” obtenido de la página web de la empresa de telefonía celular Movistar, en las cuales se puede verificar que con el documento de identidad número cuatro cinco uno dos siete siete cinco ocho, que corresponde a la investigada Cynthia Stephany Layendecker Angulo Salas, se encuentra registrado el número telefónico nueve cuatro uno tres seis seis tres ocho nueve. Sexto. Que, las conversaciones mantenidas entre la servidora judicial investigada y la señora Katheryne Carol Rodríguez Panduro acreditan la solicitud y requerimiento de entregas dinerarias que realizaba la servidora judicial a la parte demandante, a efecto de ayudarla en su proceso; dinero que ha sido depositado en diferentes oportunidades a distintas cuentas bancarias que la especialista legal le indicaba, conforme fue precisado por la quejosa en acta de denuncia de fojas tres a cuatro, y ampliación de declaración de fojas ciento veintinueve. Con la declaración de la señora Katheryne Carol Rodríguez Panduro, la entrega y los depósitos dinerarios, está probado que la entrega de dinero a favor de la servidora judicial investigada se efectuó de la siguiente manera: