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60 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / 2021, el cual incluye la asignación presupuestaria para el pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 49,213,180.00 (Cuarenta y nueve millones doscientos trece mil ciento ochenta y 00/100 Soles), aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 0125-2020-SUSALUD/S y modi fi cado mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2021-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia N° 088-2021-SUSALUD/S, que aprueba la incorporación de mayores ingresos en el Presupuesto Institucional y de esta manera el Presupuesto Institucional Modi fi cado a la fecha asciende a S/ 49,424,683.00 (Cuarenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y tres y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, el artículo antes citado señala también que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo, establece que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), por el periodo a auditar, una retribución económica (con IGV) de S/ 57,999.00 (Cincuenta y siete mil novecientos noventa y nueve con 00/100 soles) y para el pago del depósito por derecho de designación o supervisión S/ 2,949.00 (Dos mil novecientos cuarenta y nueve con 00/100 soles); Que, la Contraloría General de la República, a través del Ofi cio N° 0000654-2021-CG/GAD, comunicó a SUSALUD el inicio de las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; requiriendo la transferencia fi nanciera correspondiente al ejercicio fi scal 2021 en un plazo de quince (15) días hábiles de recibida dicha comunicación; Que, mediante Memorándum Nº 01747-2021-SUSALUD/OGA, la O fi cina General de Administración solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la habilitación presupuestal para materializar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica;Que, a través de Memorándum Nº 00970-2021-SUSALUD/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, en la medida que la Contraloría General de la República, establece excepcionalmente efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica; con el visto bueno de la Gerencia General, expide la previsión presupuestal correspondiente para el pago del 50% a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría fi nanciera y presupuestaria periodo 2021, por el importe de S/ 28,999.50 (Veintiocho mil novecientos noventa y nueve y 50/100 soles) más el 6% por concepto de designación S/ 5,898.00 (Cinco mil ochocientos noventa y ocho con 00/100 soles); Que, mediante los informes de vistos, se comunica que en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder con la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por auditoría fi nanciera 2021 por retribución económica (50%) y derechos de supervisión y designación (6%) conforme a transferencia fi nanciera habilitada por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con los vistos del Gerente General, la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG que aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría; Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud hasta por la suma de S/ 28,999.50 (veintiocho mil novecientos noventa y nueve con 50/100 soles) por la Fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago del 50% de la retribución económica (incluye IGV) por el periodo auditado 2021, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encarga de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud; conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; asimismo el pago del 6% por derecho de designación por el periodo auditado 2021 y 2022 que asciende al importe de S/ 5,898.00 (cinco mil ochocientos noventa y ocho con 00/100 soles) por la Fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera y el pago por derecho de designación a que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La O fi cina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera y el pago del derecho de designación; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal