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71 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / e integrado por las instituciones públicas y privadas, sociedad civil, ONG’s y organizaciones de personas adultas mayores, a través de sus representantes debidamente elegidos, a fin de proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. Que, mediante Informe Nº 464-2019-GRC/GRDS- ODSPIOVS, la O ficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, recomienda a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la creación, implementación y funcionamiento del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región del Callao COREPAM – CALLAO. Que, asimismo, a través del Informe Nº 085-2020- GRC/GRDS-ODSPIOVS, la O ficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, vuelve a recomendar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región del Callao COREPAM – CALLAO y, a su vez, la derogación de la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha 02 de septiembre de 2013; Que, a partir del marco jurídico de protección de los derechos de las personas adultas mayores previstos en la Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento ; así como, de la revisión de la evidencia cientí fica y estadística en el país, se constata que la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores en el Perú es un problema público que requiere una visión integral y la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado peruano, en sus tres niveles de gobierno, con participación de la familia y la sociedad civil; Que, corresponde al Gobierno Regional del Callao velar por la irrestricta vigencia de los derechos fundamentales del Adulto Mayor, garantizándole que vida con dignidad y seguridad, doce de afectividad y solidaridad intrafamiliar e intergeneracional, se active intelectualmente e interactúe sostenidamente en el campo social, político, económico, cultural, espiritual, recreativo y físico, por tanto, resulta de responsabilidad política y social diseñar estrategias que faciliten al Adulto Mayor la transferencia de sus experiencias, habilidades y conocimientos a la sociedad en su conjunto; Que, el Gobierno Regional del Callao con fecha 02 de setiembre del 2013, aprobó la Ordenanza Regional Nº 00017-2023-GRC, mediante la cual se conforma la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, la cual, ha quedado desfasada a la luz de las normas emitidas en fechas posteriores, por lo que, corresponde su derogatoria; Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar una Ordenanza Regional actualizada con la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores, para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural por edad contra las personas adultas mayores, en concordancia con los compromisos internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, desarrollo sostenible y envejecimiento, las Políticas de Estado establecidas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050, garantizándose a la persona adulta mayor el pleno disfrute de sus derechos sin discriminación por motivos de edad, reconociendo sus valiosas contribuciones al desarrollo social, promoviendo un envejecimiento activo y saludable, así como la participación de la familia y de la comunidad en la integración, el cuidado y atención de las personas adultas mayores; Que, revisado los actuados y de acuerdo a la establecido en el artículo 93º del Texto Unido Ordenado de Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000001, de fecha 26 de enero del 2018, señala que la Gerencia de Desarrollo Social a través de la O ficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, valida la Propuesta de la Creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM; Que, mediante Informe Nº 053-2020-GRC/GRDS, de fecha 09 de marzo de 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia General Regional, el sustento de la necesidad de contar con espacios de dialogo, coordinación, concertación y propuestas de políticas sociales consensuadas que conlleven a mejorar la calidad de vida de la población de Personas Adultas Mayores en la Región Callao; Que, a través del Informe Nº 246-2020-GRC/ GAJ, de fecha 16 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional, con la finalidad de requerir pronunciamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con Informe Nº 615-2020-GRC/GRPPAT, de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Gerencia General Regional, considerando procedente la solicitud presentada por la Gerencia de Desarrollo Social, en relación al Consejo Regional de las Personas adultas mayores del Callao, debiéndose efectuar la derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 00017, de fecha 02 de setiembre de 2013; Que, mediante Informe Nº Nº 669-2020-GRC/ GAJ de fecha 01 de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional, según la revisión de los actuados señalando observaciones que deberán ser implementadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en su condición de área usuaria y proponente del proyecto de Ordenanza Regional; Que, a través del Informe Nº 286-2020-GRC/GRDS, de fecha 11 de setiembre del 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia General Regional, el levantamiento de las observaciones realizadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisando que se debe proceder a la revisión y posterior visado del proyecto de Ordenanza Regional para la Conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao COREPAM – CALLAO; Que, con Informe Nº 725-2020-GRC/GAJ de fecha 21 de setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General Regional, opinión legal por los fundamentos expuestos e informes emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y en atención a lo previsto en el numeral 7), del artículo 41º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao y el principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7), del articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Asesoría Jurídica, procede a visar el Proyecto de Ordenanza Regional, elaborado y remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social que conforma el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao COREPAM – CALLAO, derogando la Ordenanza Regional Nº 000017, de fecha 02 de setiembre de 2013; Que, mediante Dictamen Nº 003-2021-GRC/CR/CDS, de fecha 12 de julio de 2021, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Consejo Regional aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional para la Personas Adultas Mayores de la Región Callao – COREPAM CALLAO. Que, estando a las consideraciones antes expuestas, y lo manifestado en los documentos de vistos, de conformidad con las atribuciones otorgadas por en el Artículo 191º y numeral 9 del artículo 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, en materia y en concordancia con los Principios de Legalidad, de Buena Fe Procedimental, Presunción de Veracidad y Principio de Controles Posteriores, previstos y sancionados en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001 de fecha 14 de enero de 2008; la Comisión de Desarrollo Social, a través del Dictamen Nº 03-2021-GRC/CR-