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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / CDS de fecha 12 de julio de 2021, recomienda al Consejo Regional, aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao – COREPAM CALLAO. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA EL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGIÓN CALLAO COREPAM - CALLAO Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao, COREPAM - CALLAO, encargada del seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas, programas y proyectos en bene ficio de las personas adultas mayores de jurisdicción de la Región del Callao, integrado por: 1. Gobernador(a) del Gobierno Regional del Callao o su representante, quien lo presidirá 2. Jefe de la O ficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, quien actuará como Secretaria Técnica o su representante 3. Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial del Callao4. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de La Perla5. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de La Punta6. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla7. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Bellavista8. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso 9. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú10. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao del Ministerio Público 11. Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao del Poder Judicial 12. Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Callao del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 13. Jefe de la O ficina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo 14. Jefe de la Región Policial del Callao15. Director(a) Regional de Educación del Callao16. Director(a) Regional de Salud del Callao17. Director(a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 18. Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones 19. Gerente Regional de Infraestructura20. Prefecto(a) Prefectura Regional del Callao21. Jefe responsable de la O ficina Registral del Callao de la Jefatura Regional 10 – Lima del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil - RENIEC 22. Representante de la Red Prestacional Sabogal del Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD 23. Representantes de las Personas Adultas Mayores Organizadas 24. Podrán participar en calidad de invitados, representantes de las siguientes instituciones: 25. Un representante del Consejo Regional del Callao del Colegio de Nutricionistas del Perú 26. Un representante del Colegio de Psicólogos CDR I Lima y Callao 27. Un representante del Colegio de Abogados del Callao 28. Un representante del Colegio de Periodistas del Callao 29. Dos representantes de las ONGs del Callao vinculadas a la temática de las personas adultas mayores. Artículo Segundo.- El COREPAM - CALLAO, deberá instalarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza Regional y se reunirán cada tres meses o cuando la Presidencia lo crea necesario.Artículo Tercero.- Las instituciones Públicas integrantes del COREPAM-CALLAO, en el término de 15 (Quince), días hábiles contados del día siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional y mediante resolución de sus instituciones, podrán designar a sus representantes alternos, de preferencia profesionales vinculados a la temática de personas adultas mayores. Artículo Cuarto.- Las funciones del COREPAM - CALLAO, considerando el marco normativo vigente, sus funciones serán: • El COREPAM - CALLAO, promoverá la defensa de los derechos de las personas adultas mayores de la Región Callao. • Articular la implementación de acciones contenidas en las normas nacionales y convenios internacionales orientadas a la atención de las personas adultas mayores. • Promover el diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones de instituciones públicas, y si el caso Io amerita, de instituciones privadas, sociedad civil, acciones que permitan mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante su participación activa y organizada promoviendo la defensa de sus derechos. • Coordinar con los gobiernos locales de la Región Callao, a fin que dentro del marco de sus funciones y competencias incorporen políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las personas adultas mayores en sus respectivas jurisdicciones. • Elaborar y aprobar su Reglamento, el cual será promulgado por Resolución Gerencial Regional. • Orientar a los gobiernos locales de la Región Callao, la creación de las Mesas de Trabajo para las personas Adultas Mayores, conforme Io establece el artículo 23º de la Ley Nº 30490 y su Reglamento. • El COREPAM - CALLAO, establecerá una coordinación estrecha y permanente con las Comisiones Multisectoriales de la Personas Adultas Mayores, que conforme el Gobierno Nacional, para desarrollar acciones que permitan el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales relacionadas con las personas adultas mayores. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptar las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Encargar a la O ficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo Sétimo.- Encargar a la O ficina de Trámite Documentario y Archivo, noti ficar la presente Ordenanza Regional a los integrantes del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao COREPAM – CALLAO, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Octavo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O ficial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria A partir de la vigencia de la presente ordenanza, deróguese la Ordenanza Regional Nº 000017 de fecha el 02 de septiembre de 2013, que Conforma la Mesa Regional para la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Callao. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 2017103-1