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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 11 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban la Directiva N° 012-2021-CG/FIS “Fiscalización Específic a de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 284-2021-CG Lima, 9 de diciembre de 2021VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000035-2021-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Proveído Nº 000450-2021-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; y, la Hoja Informativa Nº 000397-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones correctivas pertinentes; Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal p) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el de recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley; asimismo, en el literal t) del citado artículo se señala que esta Entidad Fiscalizadora Superior emite disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado, señalando que la Declaración Jurada Ingresos y de Bienes y Rentas se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República;Que, mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se modi fi có el artículo 28 de la Ley Nº 27785, estableciendo como uno de los requisitos para ser Contralor General, el de suscribir la declaración jurada de no tener con fl icto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, precisándose además, que dicho requisito es también exigido a todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, para cumplir con el requisito al que se hace referencia en el considerando anterior y conforme con la facultad prevista en el literal g) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, con Resolución de Contraloría Nº 480-2018-CG se aprobó la Directiva Nº 010-2018-CG/GDET “Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses” con la fi nalidad de regular el procedimiento y establecer los instrumentos mediante los cuales el personal de los órganos al servicio del Sistema Nacional de Control, de modo preventivo, declaran respecto a las relaciones o situaciones en cuyo contexto los intereses personales, familiares, laborales, económicos y/o fi nancieros, pudieran estar o no en con fl icto con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.7 de la mencionada Directiva, corresponde a la Subgerencia de Fiscalización llevar a cabo las acciones correspondientes a la fi scalización selectiva de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl ictos de Intereses, conforme a sus funciones; Que, mediante Resolución Legislativa del Congreso de la República Nº 005-2020-2021-CR, se modi fi caron los artículos 23 y 30 del Reglamento del Congreso de la República, en los cuales se prevé la obligación de presentar la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que el Consejo Directivo del Congreso determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de con fl icto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fi scaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo; Que, ante dicho encargo contenido en una norma con rango legal, con Resolución de Contraloría Nº 181-2020-CG se aprobó la Directiva Nº 006-2020-CG/GPREDE “Presentación, Procesamiento, Archivo, Cautela y Publicación de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses presentadas por los Congresistas de la República, funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria”; asimismo, en el numeral 7.3 se señala que la Subgerencia de Fiscalización es la encargada de fi scalizar tales declaraciones; Que, con la fi nalidad de que la Contraloría General de la República cumpla con examinar y fi scalizar de manera óptima tanto las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas como las Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses, mediante la Resolución de la Contraloría Nº 313-2020-CG se aprobó la Directiva Nº 013-2020-CG/FIS “Fiscalización Especí fi ca de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas y de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con fl icto de Intereses”, que regula el proceso para desarrollar la Fiscalización Especí fi ca de las mencionadas declaraciones juradas; Que, la Ley Nº 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, en su artículo 1 se prevé que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante la Contraloría General de la República; ello, con el fi n de garantizar la autonomía e independencia en el control, fi scalización y sanción de dichos instrumentos, de