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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (15/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de diciembre de 2021 El Peruano / fehacientemente que el señor regidor fue noti fi cado, de manera válida, a fi n de que asista a la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Huancaraylla N.° 001-2021-MDH/A, del 15 de enero de 2021, en la que se evaluaría su vacancia, y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa y exponer los argumentos que estime pertinente (ver SN 1.3.). 2.3. Por el contrario, la Carta N.° 03-2021-MDH/A no identi fi ca el domicilio en el que el acto de noti fi cación se habría diligenciado; de ello, se concluye que la convocatoria a sesión extraordinaria contraviene la disposición señalada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.); en consecuencia, corresponde su declaratoria de nulidad (ver SN 1.5.). Cabe precisar que, del acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Huancaraylla N.° 001-20021-MDH/A, se advierte la inasistencia del señor regidor, por lo que los defectos de la noti fi cación no se habrían convalidado de modo alguno (ver SN 1.7.). 2.4. Asimismo, la Carta N.° 05-2021-MDH/A, con la que se le habría noti fi cado el acta de la sesión antes mencionada tampoco registra el domicilio del señor regidor, por lo que no se tiene certeza del lugar en el que se ejecutó su diligenciamiento. A su vez, dicho documento no precisa su fecha y hora de recepción, con lo que se imposibilita el inicio del cómputo del plazo legalmente establecido para la interposición del medio impugnatorio que la autoridad edil cuestionada considere. Lo mencionado evidencia inobservancia a las reglas establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), situación que conlleva a su nulidad. 2.5. En ese sentido, como consecuencia de la declaratoria de nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte, de conformidad con las disposiciones del TUO de la LPAG. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto. Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia.2.6. Asimismo, la señora secretaria general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor regidor, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor alcalde, a los demás miembros del concejo municipal y, en especial, a la autoridad cuestionada. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.7. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o de la señora secretaria general, o quien haga sus veces. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 15 de enero de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Jaime Vergilio Meza Gonzáles, regidor de la dicha comuna, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Andrés Oré Cahuana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de don Jaime Vergilio Meza Gonzáles, regidor de dicha comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.5., bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la señora secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, o a quien haga sus veces, para que remita, en original o copia certi fi cada, los