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53 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / 3.10 Decreto Supremo 026-2016-PCM, que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura o fi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado. IV. RESPONSABILIDAD:Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los registradores públicos, los miembros del Tribunal Registral y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones especí fi cas. V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS, REFERENCIAS Y SIGLAS: 5.1. Defi nición de términos: a) Código de Veri fi cación: Es el conjunto de datos numéricos incorporados en la esquela emitida por el registrador o en la credencial de veri fi cador, que permiten comprobar su autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP. b) Código QR: Es un código de barras bidimensional que contiene un vínculo a la dirección en la que consta el archivo especí fi co de la credencial de veri fi cador desde el portal institucional de la SUNARP. c) Credencial electrónica de veri fi cador : Es el documento electrónico que acredita la inscripción en el índice de veri fi cadores del registro de predios , el cual contiene elementos de seguridad como el código de verifi cación y código QR. d) Cuenta Usuario: Es el acceso creado por el administrado para hacer uso del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). e) Documento O fi cial de Identidad: Es el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE) requerido en la solicitud de inscripción en el Índice de Verifi cadores del Registro de Predios de la SUNARP. f) Índice de veri fi cadores del Registro de Predios: Es un registro administrativo a cargo de la SUNARP, en el que se consigna información de los profesionales autorizados para suscribir Formularios Registrales, planos y demás documentos técnicos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. g) Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL): Es un canal digital que permite, al administrado, solicitar servicios registrales en línea, entre ellos, la solicitud de inscripción en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios de la SUNARP. h) Registrador: Es el servidor público encargado de efectuar la inscripción del veri fi cador en el Índice de Verifi cadores del Registro de Predios de la SUNARP. i) Síguelo: Plataforma virtual que permite a los usuarios conocer el estado y trámite de las solicitudes de inscripción y publicidad presentadas al Registro. j) Verifi cador: Es un profesional colegiado y habilitado, inscrito en el Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios de la SUNARP, que puede tener la condición de verifi cador común, catastral o ad hoc. 5.2. Referencias: a) Reglamento: Reglamento del Índice de Verifi cadores del Registro de Predios. b) Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC: Directiva del Reglamento del Índice del Veri fi cador Catastral. c) Ley N° 27157: Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. d) Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA: Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157. 5.3. Siglas: a) SPRL: Servicio de Publicidad Registral en Línea. b) SPRN: Sistema de Publicidad Registral con Alcance Nacional. c) RENIEC: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. VI. DISPOSICIONES GENERALES: 6.1. Ámbito de aplicación objetivo.La presente directiva regula la presentación, tramitación e inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios, en formato íntegramente electrónico y en línea, a través SPRL, así como la expedición de la credencial electrónica de veri fi cador. 6.2. Inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios. La inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios se tramita y concede íntegramente en línea, mediante la presentación al registro de la solicitud electrónica generada a través del SPRL, acreditando los requisitos previstos en las disposiciones normativas vigentes que regulan al veri fi cador común, ad hoc y catastral. N o es exigible al administrado la presentación de documentos en soporte papel o de fi rmas manuscritas y certi fi cadas durante el trámite de inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios. 6.3. Contenido de la solicitud electrónica.La solicitud electrónica contiene la siguiente información estructurada para ser completada por el administrado: a) Datos personales: El nombre, documento o fi cial de identidad, domicilio, número de teléfono, correo electrónico, colegio profesional y número de registro, profesión o especialidad, según corresponda. b) Datos del tipo de veri fi cador: Selecciona la opción de veri fi cador cuya inscripción solicita, los cuales pueden ser veri fi cador común, ad hoc o catastral. c) Datos de la o fi cina registral: Selecciona la o fi cina para los efectos de la atención de la solicitud de inscripción en el índice de veri fi cadores. d) Declaración jurada: Selecciona la opción para declarar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el índice de veri fi cadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento y el artículo 7.1 de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC. e) Sello y fi rma: Adjunta en formato PDF la imagen de su sello y fi rma. f) Documentos adicionales: Adjunta en formato PDF los documentos solicitados según el tipo de veri fi cador. En el caso del veri fi cador ad hoc , se encuentra habilitado los campos para consignar la información correspondiente a la entidad que lo acredita como tal, así como las o fi cinas registrales en las cuales ejercerá su función, esto último también comprende al caso de veri fi cador común. 6.4. Notifi cación al correo electrónico. Los pronunciamientos emitidos por el registrador respecto al trámite de inscripción en el índice de verifi cadores del Registro de Predios, en el marco de la presente directiva, se noti fi can al correo electrónico del administrado indicado en la solicitud electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio que el administrado tome conocimiento oportuno del pronunciamiento del registrador accediendo a la plataforma “Síguelo”. 6.5. Efectos de la noti fi cación al correo electrónico. A partir del día hábil siguiente de efectuarse la notifi cación en el correo electrónico del administrado, se inicia el cómputo de los plazos previstos en el Capítulo II del Título II del Reglamento y de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC, para la subsanación o formulación del recurso de apelación respectivo. 6.6. Empleo de fi rma electrónica. La contraseña de acceso al SPRL constituye la fi rma electrónica del administrado para fi nes de generar y