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47 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / b) Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida, conforme a lo señalado en el anexo. c) Condición de operador económico autorizado. Es la certi fi cación de operador económico autorizado vigente al momento de la comisión de la infracción y de la aplicación de la presente resolución. Artículo 4.- Pago de la multa. El pago de la multa se da por cumplido con la cancelación del monto rebajado, según el porcentaje que se indica en el anexo, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación. Si el pago no corresponde al monto rebajado más los intereses, no procede la aplicación de la presente resolución y se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones. No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la presente resolución.Artículo 5.- Inaplicación de los lineamientos Lo dispuesto en la presente resolución no es aplicable a la sanción de multa que se encuentre cancelada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La presente resolución también es aplicable a las infracciones contempladas en el anexo cometidas o detectadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumpla con lo previsto en el artículo 2. No procede la devolución ni compensación de las multas correspondientes a dichas infracciones canceladas antes de la vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS LINEAMIENTOS PARA APLICAR LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS I. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Cód.Base legalInfracción Sanción Infractor Lineamientos SubsanaciónCircunstancias de la comisiónReducción de la sanción N14Inc. c) Art.197Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte yde acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.0.5 UIT- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.- Subsanación - Circunstancias de la comisión de la infracción- Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al mani fi esto de carga o al mani fi esto de carga desconsolidado- Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía. - Que el documento de transporte y la mercancía se encuentre consignada correctamente en una declaración aduanera de mercancías, salvo que se trate de carga en tránsito.Equivalente al 75% de la sanción aplicable N15Inc. c) Art. 197Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida o al mani fi esto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del mani fi esto de carga de salida y del mani fi esto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.0.2 UIT- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional.- Subsanación- Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al mani fi esto de carga o al mani fi esto de carga consolidado antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Equivalente al 75% de la sanción aplicable N16Inc. c) Art. 197Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de ingreso o al mani fi esto de carga desconsolidado, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.0.25 UIT- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio postal. - Empresa de servicio de entrega rápida.- Subsanación - Circunstancias de la comisión de la infracción - Condición de operador económico autorizado- Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al mani fi esto de carga o al mani fi esto de carga desconsolidado- Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía. - Que la mercancía se encuentre consignada correctamente en una declaración aduanera de mercancías.Equivalente al 75% de la sanción aplicableEquivalente al 90% de la sanción aplicable, cuando se trate de un operador económico autorizado