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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / P12Inc. b) Art. 198No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.0.1 UITImportador Exportador- Subsanación - Circunstancias de la comisión de la infracción - Condición de operador económico autorizado- Que la regularización se realice dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo previsto para dicha regularización. - Que se trate de un despacho anticipado, urgente o de exportaciónEquivalente al 75% de la sanción aplicableEquivalente al 90% cuando se trate de un operador económico autorizado P67Inc. b) Art. 198No recti fi car el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación defi nitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, en el plazo dispuesto por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.0.1 UIT - Exportador- Condición de operador económico autorizadoEquivalente al 90% de la sanción aplicable. P19Inc. b) Art. 198En los regímenes de exportación, proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los datos relativos a la descripción de las mercancías que ocasione el cambio de la partida del Sistema Armonizado, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.0.1 UIT- Exportador - Bene fi ciario de régimen aduanero- Condición de operador económico autorizadoEquivalente al 90% de la sanción aplicable. Nota: 1. Cuando se haya previsto para una misma infracción más de una exigencia sobre las circunstancias de la comisión de la infracción o subsanación voluntaria de la conducta infractora, estas se aplican conjuntamente. 2. La reducción de la sanción prevista para el operador económico autorizado solo se aplica a los infractores que cuenten con esta certi fi cación. 2021532-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva DI-005-2021-SNR- DTR, Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 194-2021-SUNARP/SN Lima, 14 de diciembre de 2021 VISTOS; El Informe Técnico N° 143-2021-SUNARP- SNR/DTR del 09 de diciembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 1064-2021-SUNARP/ OGAJ del 06 de diciembre de 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1188-2021-SUNARP- OGTI del 07 de diciembre de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1237-2021-SUNARP/OGPP del 09 de diciembre de 2021 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, el artículo 3 de la Ley 27157, Ley de regularización de edi fi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, prevé la participación de un verifi cador, común o ad hoc , en el procedimiento de regularización de edi fi caciones construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno; Que, en el inciso 2.2 del artículo 2 del reglamento de la Ley 27157, se establece que el veri fi cador es el arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Veri fi cadores a cargo de la SUNARP quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edi fi cación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios; Que, de otro lado, la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS, prevé un procedimiento