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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / N17Inc. c) Art. 197Para las demás vías de transporte, incorporar documentos de transporte al mani fi esto de carga de salida o al mani fi esto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del mani fi esto de carga de salida y del mani fi esto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte0.1 UIT- Transportista o su representante en el país. - Agente de carga internacional. - Empresa de servicio de entrega rápida.- Subsanación - Condición de operador económico autorizado- Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al mani fi esto de carga o al mani fi esto de carga consolidado antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Equivalente al 75% de la sanción aplicable Equivalente al 90% cuando se trate de un operador económico autorizado N19 Inc. c) Art. 197No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera: 1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte.0.1 UIT- Transportista o su representante en el país. - Almacén aduanero, excepto cuando la infracción esté vinculada a un envío de entrega rápida.- Subsanación - Circunstancias de la comisión de la infracción - Condición de operador económico autorizado- Que la información sea transmitida dentro de las 72 horas de vencido el plazo.- Que se trate de un acto relacionado al ingreso de la mercancía y del medio de transporte. - Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía - Para el caso del IVA e IRM, que la carga se encuentre en zona primaria.Equivalente al 75% de la sanción aplicableEquivalente al 90% cuando se trate de un operador económico autorizado - Empresa de servicio de entrega rápida. - Almacén aduanero, cuando la infracción esté vinculada a un envío de entrega rápida- Subsanación - Circunstancias de la comisión de la infracción- Que la información sea transmitida dentro de las 72 horas de vencido el plazo.Que se trate de los siguientes actos relacionados al ingreso de la mercancía y del medio de transporte:- IRM- Registro de salida, siempre que cuente con IRM y levante autorizado - Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía.Equivalente al 95% de la sanción aplicable II. INFRACCIONES DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES CódigoBase legalInfracción Sanción Infractor Lineamientos SubsanaciónCircunstancias de la comisiónReducción de la sanción P07Inc. b) Art. 198Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al mani fi esto de carga de ingreso, después de la llegada del medio de transporte y de acuerdo con los plazos establecidos. Sanción aplicable por documento de transporte.0.5 UIT Operador de base fi ja- Subsanación - Circunstancias de la comisión de la infracción- Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al mani fi esto de carga. - Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva sobre la mercancía y - Que la mercancía se encuentre consignada correctamente en una declaración aduanera de mercancías.Equivalente al 75% de la sanción aplicable P08Inc. b) Art. 198Para la vía aérea, incorporar documentos de transporte, según corresponda, al mani fi esto de carga de salida, después de vencido su plazo de transmisión. Sanción aplicable por documento de transporte.0.1 UIT Operador de base fi ja - Subsanación- Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al mani fi esto de carga antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Equivalente al 75% de la sanción aplicable P10Inc. b) Art. 198No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo a lo siguiente y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notifi cación de la Administración Aduanera:1. En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por mani fi esto; y para los demás actos, por documento de transporte.0.1 UIT- Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias. - Operador de base fi ja- Subsanación - Circunstancias de la comisión de la infracción- Que la información sea transmitida dentro de las 72 horas de vencido el plazo. - Que se trate de un acto relacionado al ingreso de la mercancía y del medio de transporte. - Que no exista una acción de control extraordinario o una medida preventiva sobre la mercancía - Para el caso del IVA e IRM, que la carga se encuentre en zona primaria.Equivalente al 75% de la sanción aplicable