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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / de saneamiento ante discrepancias entre la información catastral y la registral, en el cual participa un veri fi cador catastral inscrito en el índice de Veri fi cadores del Registro de Predios de la SUNARP; Que, en el inciso x) del artículo 3 del Reglamento de la Ley 28294, se establece que el veri fi cador catastral son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Veri fi cadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Veri fi cadores de la SUNARP; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas que regulan la fi gura del veri fi cador común, ad hoc y catastral, se emite, respectivamente, el Reglamento del Índice de Veri fi cadores del Registro de Predios aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2004-SUNARP-SN, y la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC, aprobada por la Resolución del Presidente del Consejo Nacional de Catastro Nº 03-2010-SNCP-CNC, donde se establece el procedimiento y los requisitos para que los profesionales soliciten su inscripción de veri fi cadores en el índice de veri fi cadores a cargo de la SUNARP; Que, dicho procedimiento de inscripción en el índice de veri fi cadores se inicia con la presentación de una solicitud en soporte papel ante la o fi cina registral, acompañando los documentos correspondientes según el caso, para la revisión del registrador público que, de estar conforme, procede con incorporar al profesional en el índice de veri fi cadores y como constancia de ello, emite, también en soporte papel, la credencial respectiva; Que, en el marco de la política de simpli fi cación administrativa mediante el empleo de las herramientas de tecnologías de la información que viene impulsando la SUNARP en sus procedimientos registrales y servicios de prestación en exclusividad, emerge la necesidad de habilitar el trámite de inscripción en el índice de veri fi cadores en un entorno íntegramente virtual, donde, además de contar con un formulario electrónico, se incorpore las opciones de reingreso por subsanación o liquidación, y el desistimiento de la solicitud; así como también, se expida la credencial con fi rma electrónica del registrador una vez efectuado la inscripción del veri fi cador en el índice respectivo; Que, al respecto, la Dirección Técnica Registral solicitó a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, previo diseño, fl ujo de proceso y análisis de impacto en los sistemas, la elaboración de un formulario electrónico mediante la incorporación de información estructurada y la credencial del veri fi cador para su expedición con fi rma electrónica, conteniendo elementos de seguridad como el código de veri fi cación y código QR que permitan comprobar la autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha concluido el proceso técnico para solicitar electrónicamente, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, la inscripción del veri fi cador en el índice de veri fi cadores, así como la emisión de la credencial respectiva, la cual se encontrará disponible para su descarga cuantas veces lo requiera el titular a través de la plataforma “Síguelo”, sin perjuicio de encontrarse almacenada en el dispositivo móvil en el que se descargue; Q ue, ante la virtualización del trámite de inscripción de verificador en el índice de verificadores y de la respectiva credencial, corresponde emitir una directiva que, sin suponer la creación o modificación de requisitos, regulen las actuaciones y condiciones para la atención de las solicitudes electrónicas de inscripción de verificaciones, así como de actualización de datos en el índice y de cambio voluntario, atendiendo, también, la aprobación de la nueva credencial de verificador; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verifi cadores en el registro de predios, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 423 del 14 de diciembre de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios de la Sunarp; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva DI-005-2021-SNR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea para la inscripción en el índice de veri fi cadores del Registro de Predios. Artículo 2.- Aprobación de la emisión de la nueva Credencial Electrónica de Veri fi cador Aprobar la emisión de la Credencial Electrónica de Verificador para el verificador común, ad hoc y catastral, a partir de 27 de diciembre de 2021, cuyo diseño y características se detallan en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. La Credencial Electrónica de Veri fi cador sustituye a la Credencial de Veri fi cador en soporte físico. Artículo 3.- Validez de las credenciales en soporte físico Prec isar que las credenciales de veri fi cador expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez. Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a la Credencial de Veri fi cador, se entenderá que se re fi ere a la Credencial Electrónica de Veri fi cador establecida en la presente Resolución, en lo que corresponda. Artículo 4.- Presentación alternativa La solicitud electrónica de inscripción de verificador en el marco de la directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de solicitudes en soporte papel; sin embargo, independientemente del formato en que se presente la solicitud, a partir de la entrada en vigencia de la citada directiva, al inscribirse al verificador en el índice de verificadores del Registro de Predios se expedirá la Credencial Electrónica de Verificador. Artículo 5.- Entrada en vigencia La directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia el 27 de diciembre de 2021, con excepción del artículo 8.1 de la misma, que entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2022. Artículo 6.- Comunicación al Consejo Nacional de Catastro Disponer que se ponga en conocimiento del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios (SNCP), el contenido de la presente resolución, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos