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31 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza06 de agosto de 2023 Segunda renovación o contratación de nueva póliza06 de agosto de 2024 Tercera renovación o contratación de nueva póliza06 de agosto de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza06 de agosto de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza06 de agosto de 2027 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en Calle Bernardo Alcedo Nº 318, Urb. San Fernando, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técni- cas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que defi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Per- sona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2010269-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Aprueban la Directiva Nº DIR-00005-2021/ SBN denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”. RESOLUCIÓN Nº 00120-2021/SBN San Isidro, 14 de diciembre de 2021 VISTO: El Informe N° 00239-2021/SBN-DNR-SDNC de fecha 24 de noviembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, el Informe N° 00267-2021/SBN-DNR, de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, el Informe N° 01078-2021/SBN-OPP de fecha 6 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 00386-2021/SBN-OAJ de fecha 9 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley Nº 29151”, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada y los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como a otros temas vinculados al SNBE, además de expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre predios estatales; Que, el Subcapítulo II del Capítulo III referido a los Actos de Administración del Título II del Reglamento de la Ley N° 29151 regula el procedimiento de afectación en uso, a cargo de las entidades propietarias del predio o en el caso de predios del Estado a cargo de la SBN o del Gobierno Regional con funciones transferidas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29151, que regula sobre el aprovechamiento de los bienes de dominio público; Que, asimismo, el antes citado Reglamento regula la posibilidad que la entidad afectataria para el cumplimiento de la fi nalidad, pueda ejecutar, directamente o a través de terceros, proyectos de inversión, obras de construcción o mejoras en el predio; prevé adicionalmente, la fi gura del cambio de fi nalidad para los casos en que no resulte viable o conveniente el cumplimiento de la fi nalidad original, lo cual debe solicitarse por única vez antes del vencimiento del plazo otorgado para su cumplimiento; y, con respecto a la extinción de la afectación en uso, regula la inclusión de causales, como poner término unilateralmente a la afectación, atendiendo a razones de interés público y, el incumplimiento reiterado del pago de los tributos que afectan al predio; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, dispone que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, es preciso indicar que la Directiva N° 005-2011/ SBN, denominada “Procedimientos para la afectación en uso, extinción de la afectación en uso de predios libre disponibilidad, así como para la regularización de afectaciones en uso en predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público”; aprobada mediante la Resolución N° 050-2011/SBN, modi fi cada por la Resolución Nº 047-2016/SBN y por el artículo 4 de la Resolución Nº 069-2019/SBN, no contempla los cambios normativos antes descritos, por lo cual resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que la sustituya; Que, por otro lado se tiene la Directiva N° 002- 2017/SBN denominada “Disposiciones para la emisión