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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 19 de diciembre de 2021 El Peruano / efectuaba el magistrado a cargo del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, en la Comisaría de El Tambo, (…) sin la autorización del magistrado, siendo posteriormente entregada a una tercera persona, ocasionando que la misma sea publicada en la red social Facebook; (…). 4.13. De esta manera ha quedado acreditado que el investigado ha incumplido su deber señalado por el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 266°, inciso 3), (…); incurriendo en falta gravísima regulada en el artículo 55°, literales e) (“Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, situación o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional”) y k) (“Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”), de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, que en su correlato se encuentran establecidas en el reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el artículo 10°, incisos 4) y 10), respectivamente. (…) QUINTO: DE LA SANCION A IMPONERSE(…) correspondiendo por ello, proponer se le imponga la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (regulada igualmente en el artículo 50°, inciso 1), de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial)”. Segundo. Que, el servidor judicial investigado Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga no cumplió con formular sus descargos, pese a encontrarse debidamente noti fi cado con la resolución número dos del veinticinco de abril de dos mil dieciocho, que le con fi ere traslado de los cargos imputados en su contra, conforme se veri fi ca del cargo de notifi cación obrante a fojas noventa y cinco. Tercero. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a las faltas muy graves que se atribuyen al investigado Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga; esto es, aquellas previstas en el artículo cincuenta y cinco, incisos e) y k), de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco, por “e) Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, situación o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional” ; y, “k) Incurrir en acto u omisión que se sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” , ya que son faltas pasibles de sanción de destitución, conforme a lo previsto por el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y, estando, a que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha propuesto la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, conforme a lo señalado en el artículo doscientos cuarenta y siete, inciso seis, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Conforme a la resolución número uno del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, de fojas ochenta y tres, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga, por su actuación como Especialista de Causas del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, por las faltas muy graves imputadas, vinculadas al cargo ii), descrito en dicha resolución: “ii) El especialista de causas Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga dentro del horario de trabajo y estando de turno, el día 19 de abril de 2018 encontrándose en las instalaciones de la Comisaría de El Tambo, a razón de llevarse a cabo el “acta de interposición de denuncia de habeas corpus N° 1652-2018-0-1501-JR-PE-03, ha procedido a realizar grabaciones de las actuaciones que se venían dando en dicha diligencia, sin contar con autorización de los intervinientes que se precisan en dicho video, mucho menos del magistrado a cargo; asimismo, es de verse de las imágenes que en el minuto 1.37 y 1.38 aparece la imagen del per fi l del trabajador judicial De la Cruz Zúñiga, el mismo que también ha sido reconocido por el magistrado José Luis Ticona Mamani conforme precisa en su declaración indagatoria, máxime que fue dicho trabajador judicial quien lo asistió en la diligencia, y que fue el único que se encontraba juntamente con el magistrado José Luis Ticona Mamani, lo que lleva a concluir que el trabajador judicial ha facilitado a tercera persona la grabación que realizó, para que se procediera con su difusión de las actuaciones realizadas en dicha diligencia en la red social Facebook con nombre “Wilder Guillermo Zavala Torres” con el link: https://m.facebook.com/story.php?fbid=5214047891594437&id=100011747603883, hechos de los cuales tomó conocimiento este órgano de control, tras la difusión del mismo por varias horas en dicha red social. De los hechos antes descritos, tenemos que éstos en su integridad serian imputables al especialista de casusas Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga, el mismo que al realizar dichas conductas; ha incumplido con sus obligaciones y deberes señalados por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 266°, inciso 3), “Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos” concordante con la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial en su artículo 28°, literal d), l) que señala: “Son deberes de los trabajadores judiciales: d) Guardar en todo momento conducta intachable, l) Cumplir las demás obligaciones señaladas por ley”, todo ello concordante con sus deberes que se preceptúan en el artículo 41°, literal b), “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, incurriendo por los hechos antes descritos en FALTA GRAVISIMA regulada en el artículo 55°, literal e) y k) de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial que dispone e) “Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, situación o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional”, k) “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, ameritando abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra el especialista de causas Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga a fi n de que a través de un debido procedimiento administrativo se esclarezca los hechos materia de cuestionamiento”. Las faltas gravísimas imputadas al servidor judicial Sergio Juvenal De la Cruz Zúñiga se encuentran previstas en el artículo cincuenta y cinco, incisos e) y k), de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el tres de abril de dos mil dieciocho, pues los hechos investigados ocurrieron bajo la vigencia de dicha norma, el diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Sin embargo, el Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el Expediente número cero cero cero veintinueve guión dos mil dieciocho guión PI diagonal TC del veinte de agosto de dos mil veinte, publica en el Diario O fi cial El Peruano el siete de noviembre de dos mil veinte, declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo; y, en consecuencia, declaró inconstitucional la Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, y la Resolución Administrativa número doscientos dieciséis guión dos mil dieciocho guión CE guión PJ, que la reglamenta. De conformidad con el artículo ochenta y uno del Código Procesal Constitucional “Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin