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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / N°INDICADOR BRECHA DE INFRAESTRUCTURA O SERVICIOS (CALIDAD/COBERTURA) 27PORCENTAJE DE SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN CONDICIONES INADECUADAS 28PORCENTAJE DE LOCALIDADES CON AL MENOS UNA ENTIDAD PÚBLICA SIN ACCESO A INTERNET FIJO 29PORCENTAJE DE LOCALIDADES CON POBLACIÓN DE AL MENOS 100 HABITANTES SIN COBERTURA DE TELEFONÍA MÓVIL 30PORCENTAJE DE LOCALIDADES CON POBLACIÓN DE AL MENOS 100 HABITANTES SIN COBERTURA DE TELEFONÍA PÚBLICA 31PORCENTAJE DE DISTRITOS QUE NO CUENTAN CON AL MENOS UNA ESTACION AUTORIZADA DEL SERVICIO DE TV Y RADIO 32PORCENTAJE DE CAPITALES DE DISTRITO QUE NO CUENTAN CON UN CENTRO DE ACCESO DIGITAL 33PORCENTAJE DE POBLACION QUE NO CUENTA CON AL MENOS UN SERVICIO DE COMUNICACION CENTRALIZADA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA Nota : Los Formatos Nº 04-A de presentación de cada Indicador de Brecha de Infraestructura, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual puede ser visualizado a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/272-programacion-multianual-y-gestion-de-inversiones-del-sector-transportes-y comunicaciones 2024234-1 Modifican R.VM. N° 183-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 273-2021-MTC/03 Lima, 15 de diciembre 2021VISTO, el Informe Nº 3627-2021-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú de febrero de 2009 presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema N° 010-2007-MTC; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y modi fi catorias, establece las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fi jando plazos máximos para la aprobación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 183- 2004-MTC/03 y modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010- MTC/03, se modi fi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz; Que, con Resolución Ministerial Nº 235-2016- MTC/01.03, se modi fi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF estableciéndose que las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital y que las frecuencias previamente asignadas en las bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión de señales analógicas. Asimismo, la banda 692-698 MHz se declara en reserva y mientras dure esta situación el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda; Que, con fecha 30 de octubre de 2015 se suscribió el “Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, para la asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora, de televisión abierta VHF y UHF en la zona de frontera”, el cual tiene como objeto, establecer las medidas de coordinación entre Perú y Colombia, a fin de establecer el plan de asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión abierta VHF y UHF, con la finalidad de lograr una provisión de los mismos de forma satisfactoria y libre de interferencias perjudiciales en sus respectivas zonas fronterizas, así como establecer mecanismos bilaterales de solución de controversias en materia de interferencias y dictar otras disposiciones generales aplicables al Convenio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3627-2021-MTC/28.01, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Loreto, a fin de incorporar los planes de las localidades de ISLANDIA, PEBAS, REMANSO, SAN ANTONIO DEL ESTRECHO, SAN PABLO DE LORETO, SANTA MERCEDES y SOPLIN VARGAS, y modificar el plan de la localidad de CABALLOCOCHA; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, el citado Convenio entre Perú y Colombia, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias, el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, el Texto Integrado Actualizado del