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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 183-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Loreto, a fi n de modi fi car el plan de la localidad de CABALLOCOCHA; conforme se indica a continuación: Localidad: CABALLOCOCHA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/7 19 500 506 503+1/7 21 512 518 515+1/7 23 524 530 527+1/7 25 536 542 539+1/7 29 560 566 563+1/7 31 572 578 575+1/7 33 584 590 587+1/7 - Total de canales: 8 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA M. CABALLERO SIFUENTES Viceministra de Comunicaciones (e) 2023872-1 Aprueban el listado de localidades sin cobertura y el listado de localidades con cobertura 2G RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 373-2021-MTC/27 Lima, 17 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, se modi fi có el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; asimismo, se modi fi có el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, en el cual se dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, DGPPC) a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publique en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente; Que, a través del Memorando N° 1441-2021- MTC/27 del 20 de agosto de 2021, la DGPPC solicitó al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, PRONATEL), remitir dos listados: i) Localidades sin cobertura, y ii) Localidades que cuentan únicamente con cobertura 2G; Que, con Memorando N° 1442-2021-MTC/27 del 20 de agosto de 2021, la DGPPC solicitó a la Dirección General del Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, DGPRC), remitir un listado de localidades que cuenten con cobertura 2G y otras tecnologías superiores, considerando únicamente a las zonas rurales o lugares de preferente interés social, a fin de elaborar el listado de localidades en donde se llevarán a cabo las mejoras tecnológicas de la infraestructura; Que, mediante Memorando N° 1342-2021-MTC/26 del 3 de setiembre de 2021, la DGPRC remitió a la DGPPC, la información disponible de la cobertura de servicios móviles por empresa operadora y tecnología al segundo trimestre del 2021; Que, con Memorando N° 1299-2021-MTC/24 del 24 de noviembre de 2021, el PRONATEL remitió a la DGPPC, el Informe N° 288-2021-MTC/24.08 el cual contiene la base de datos de las localidades con información correspondiente al Censo 2007, sus actualizaciones y el Censo 2017, entre otros; Que, a través del Memorando N° 2180-2021-MTC/27 del 10 de diciembre de 2021, la DGPPC solicitó a la DGPRC identi fi car las localidades que se encontrarían ubicadas dentro y fuera de un radio de 3Km, contabilizado desde las coordenadas geográ fi cas de las estaciones base de las operadoras de servicios móviles y de las operadoras de infraestructura móvil rural (OIMR) registradas en el Catastro de Infraestructura de Telecomunicaciones, siendo atendido con Memorando N° 1857-2021-MTC/26 del 13 de diciembre de 2021; Sobre la publicación de los listados de localidadesQue, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, señala lo siguiente; “3.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente . De dichos listados las empresas operadoras de servicios públicos móviles eligen en cuales instalan infraestructura y/o mejoran la tecnología de la infraestructura para el año siguiente, las que se denominan localidades bene fi ciarias.” (Lo resaltado es nuestro). Que, de acuerdo a lo señalado en la citada norma, la DGPPC procederá a publicar la resolución directoral que aprueba los dos listados de localidades en el Diario O fi cial El Peruano, exceptuando publicar el detalle de las localidades que se encuentran de fi nidas en los Anexos I y II y que forman parte de la presente resolución, siendo éstos últimos publicados únicamente en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme se sustenta en el Informe N° 487-2021-MTC/27; Sobre la elaboración de los listados de localidades Que, los numeral 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018-MTC, modi fi cados por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, señalan lo siguiente: “3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar con energía eléctrica. b. No contar con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones. c. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el Programa Nacional de Telecomunicaciones -PRONATEL.