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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / 2.5. Asimismo, no existe acto posterior que haya convalidado estos vicios ya que se ha presentado una situación similar en los cargos de noti fi cación de los Acuerdos de Concejo N° 096-2021-MPH-BCA y N° 097-2021-MPH-BCA, que declaran consentidos los acuerdos ya mencionados, respectivamente. 2.6. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos 2.2. y 2.3. del presente pronunciamiento, este órgano electoral ha veri fi cado que las noti fi caciones dirigidas al señor solicitante fueron realizadas sin observar las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación desde el primer momento en que se produjo el vicio, es decir, desde la noti fi cación de los acuerdos de concejo que resolvieron las solicitudes de vacancia del señor alcalde y señor regidor 2.7. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el alcalde municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) Noti fi car los Acuerdos de Concejo N° 088-2021-MPH-BCA y N° 089-2021-MPH-BCA al señor solicitante y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG. b) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.8. Asimismo, la señora secretaria general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de los Acuerdos de Concejo N° 088-2021-MPH-BCA y N° 089- 2021-MPH-BCA, dirigida a cada miembro del concejo municipal y, en especial, a las autoridades cuestionadas y al señor solicitante. b) Constancia o resolución que declara consentido los acuerdos de consejo que resuelvan los pedidos de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. c) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N.º 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.9. Cabe precisar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus atribuciones. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación de los Acuerdos de Concejo N° 088-2021-MPHBCA y N° 089-2021-MPH-BCA, dirigidos a don Francisco Vilas Tirado. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car al señor solicitante de la vacancia, los Acuerdos de Concejo N° 088-2021-MPH/BCA y N° 089-2021-MPH/BCA, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que remita, en original o copia certi fi cada legible, los documentos detallados en el considerando 2.8. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2024334-1 MINISTERIO PUBLICO Crean plazas fiscales para la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 087-2021-MP-FN-JFS Lima, 15 de diciembre de 2021 VISTO y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 001074-2021-MP-FN-GG de fecha 02 de diciembre de 2021, remitido por el Gerente