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29 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 003 : Fuerza Aérea del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo NacionalPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 482 770,00 ============ TOTAL EGRESOS 3 408 505,00 = =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, conforme al detalle señalado en el Anexo “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el Presupuesto Institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo N° 431-2020-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2024984-5Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 376-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 8 742 010 220,00 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 6 743 574 971,21 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 074-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el fi nanciamiento sostenible en la Amazonía Peruana, a fi n de facilitar la recuperación económica con un enfoque de sostenibilidad, ante el escenario internacional y local adverso, producto de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas la concertación de una operación de endeudamiento, para fi nanciar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, a cargo del Ministerio del Ambiente, orientado a contribuir al aumento del acceso al fi nanciamiento y del apalancamiento de la inversión privada, de empresas que usan responsablemente los recursos de la biodiversidad en la Amazonía peruana, impulsando el crecimiento económico de dicha región natural del país a largo plazo; Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”, a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto autorizado para el destino Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086; Que, en efecto, la operación de endeudamiento a ser concertada con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a soles o a una moneda principal, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; así como, la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; la