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31 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF prevista en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 377-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 8 742 010 220,00 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde destinar a los Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 6 743 574 971,21 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, se busca viabilizar los proyectos del citado Programa, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto de Urgencia; señalando en el numeral 2.3 del artículo 2 de la citada norma, que se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la concertación de operaciones de endeudamiento externo para el fi nanciamiento parcial de los proyectos del Programa PIT; Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID -19 en Perú”; Que, la referida operación de endeudamiento externo se efectuará con cargo al monto autorizado en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31086, correspondiente a Sectores Económicos y Sociales; Que, la indicada operación de endeudamiento externo, tiene como fi nalidad fi nanciar parcialmente el Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID - 19 en Perú” y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, la referida operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre tasas de interés; asimismo, contempla las facilidades de “Conversión de Moneda”, que faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; “Conversión de Tasa de Interés”, que permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, entre otras, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, asimismo, contempla el “Establecimiento de Límites a la Tasa Variable”, lo cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas remite el Ofi cio N° 296-2021-MINEM-OGPP y adjunta el Informe N° 226-2021-MINEM-OGPP-OPRE en el que señala que, del total de US$ 25,09 millones requeridos como contrapartida nacional para el Programa, dicho Ministerio asumirá US$ 0,5 millones; asimismo, mani fi esta que cuentan con la disponibilidad presupuestal para el año 2021 por US$ 75 000,00 y que se incorporarán como contrapartida nacional en el presupuesto del año 2022 el monto de US$ 347 222,00 y US$ 77 778,00 para el año 2023. Los recursos hasta por US$ 24,59 millones que completan el total de la contrapartida nacional serán asumidos por las Empresas de Distribución Eléctrica que comprenden el Programa, para lo cual se han suscrito los convenios marco de fi nanciamiento entre el indicado Ministerio y las referidas empresas; Que, en ese sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, así como con lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión - Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el Programa “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID - 19 en Perú”.