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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y la “Conversión de Protección contra Catástrofes” por medio de la cual el Banco se compromete a pagar al prestatario, un monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de una catástrofe pre de fi nida, que ocurra dentro de la vida del contrato; por la cual el Prestatario paga los costos asociados a la transacción de mercado ejecutada por el BID (traspaso de costos) más una comisión; Que, de acuerdo a lo previsto en la negociación del contrato de préstamo negociado con el BID, el fi nanciamiento de las intervenciones previstas por el Programa para Bionegocios, no requieren de un fi nanciamiento complementario de aporte local o contrapartida nacional, por cuanto la operación de endeudamiento será complementada con un Financiamiento No Reembolsable, que fi nanciará en su totalidad las intervenciones previstas en el citado Programa; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el fi nanciamiento sostenible en la Amazonía Peruana, a fi n de facilitar la recuperación económica con un enfoque de sostenibilidad, ante el escenario internacional y local adverso, producto de la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional; en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019- EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana - Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, realizándose el primer pago el 15 de octubre de 2027 y el último pago el 15 de octubre de 2031; incluyendo un periodo de gracia de cinco años y medio. La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés basada en la LIBOR, más un margen aplicable para préstamos de capital ordinario, a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modi fi car el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.5 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya durante el plazo original de los desembolsos, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado, más del 1% del monto del préstamo, dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Conversión de Productos Básicos 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión; así como, toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)” es el Ministerio del Ambiente – MINAM y el Ejecutor Técnico es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Artículo 4. Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al(la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2024984-6