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34 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / Emergencias, respecto de aquellas que hayan ocurrido como consecuencia de fallas técnicas en el cilindro de GLP o en la válvula del mismo, sucedidas fuera de sus instalaciones. 6.2. El Reporte Mensual de Emergencias deberá remitirse a la División de Supervisión Regional del Osinergmin, dentro de los primeros cinco (05) días calendarios del mes siguiente a aquel en que ocurrió alguna emergencia vía correo electrónico, Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente Osinergmin. En caso de que durante algún mes no se haya producido emergencias de este tipo, la Empresa Envasadora deberá indicar dicha situación en el citado formato. 6.3. Osinergmin tendrá la facultad de solicitar a la Empresa Envasadora, responsable del cilindro de GLP, que elabore y presente un Reporte Final dentro de los diez (10) días hábiles de ocurridos los hechos y contados a partir de la noti fi cación de la comunicación efectuada por este organismo regulador. Esta comunicación Osinergmin la podrá efectuar incluso antes que la planta envasadora presente su reporte mensual de emergencia, si toma conocimiento antes de dicha presentación Artículo 7.- Registro de Emergencias y facultades de Osinergmin 7.1. La División de Supervisión de Gas Natural (DSGN), la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL) o la División de Supervisión Regional (DSR) de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, son los órganos responsables de la evaluación, registro y análisis de los Reportes Preliminares, Reportes Finales y de los Reportes Mensuales de Emergencias, según corresponda. 7.2. La División de Supervisión correspondiente podrá solicitar al Agente Fiscalizado información adicional, procedimientos operativos, exámenes certi fi cados por terceros y/o que realice acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La Agentes Fiscalizados deberá cumplir con lo solicitado dentro del plazo otorgado por el Osinergmin Artículo 8.- Sobre las sanciones Los agentes fi scalizados que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable. Artículo 2.- Modi fi car los Formatos 1, 2 y 3 que deberán presentar los agentes fi scalizados, y que fueron aprobados, en calidad de Anexo II, por la Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación . JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO II FORMATO Nº 1 REPORTE PRELIMINAR1 Emergencia Nº: 2Año 20 _____ Hidrocarburos Líquidos y/o GLP ( ) Gas Natural ( ) Accidente ( )Incidente ( ) 1.- DATOS DEL ADMINISTRADO Nombre o Razón Social:Representante legal:Registro de Hidrocarburos: Placa(s) del vehículo (De ser el caso):Domicilio legal: Distrito:Provincia / Departamento: Email:Teléfono(s): RUC: Actividad:PERSONA(S) DE CONTACTO(S): TELÉFONO(S) DE CONTACTO(S) 2.- DEL EVENTO Fecha: Hora Inicio: Hora de Término:Lugar donde ocurrió: Distrito: Provincia: Departamento: Actividades que se estaban realizando antes de la ocurrencia del evento: DESCRIPCION DEL EVENTO: (Describa la secuencia de eventos que llevaron a la emergencia y las acciones tomadas en el momento en que ocurrió. Describa la posible falla ocurrida. Se deben enviar fotografías para aclararlo.Estime la duración de la emergencia.Describa las acciones que se hicieron para controlar los efectos del evento de falla inicial.Continúe con hojas adicionales si es necesario.) 3.- DEL REPORTE Cargo de la persona que suscribe el Reporte Preliminar: FirmaNombre y Apellidos : DNI ó CE: Profesión:Nº del Colegio Profesional:4. INFORMACION DE CONTACTO Nombre de la persona Cargoemail celular 1 Cuando la emergencia corresponda a esta opción, el presente formato deberá ser remitido vía correo electrónico u otro medio especí fi co que para tal efecto implemente Osinergmin, a los siguientes destinarios, según lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2019-OS/CD o aquella que la modi fi que o sustituya: División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos (DSHL): emergenciaHL@ osinergmin.gob.pe División de Supervisión Regional (DSR): emergenciaREG@osinergmin. gob.pe División de Supervisión de Gas Natural – DSGN: emergenciaGN@ osinergmin.gob.pe 2 Enumerar de manera correlativa las emergencias reportadas durante el año calendario en curso.