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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de diciembre de 2014. 2 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 9 de mayo de 2019. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2025402-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Habitat el cierre de su agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 03888-2021 Lima, 21 de diciembre de 2021 EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La comunicación de AFP Habitat Nº GG 272-2021, ingresada con registro Nº 2021-97695 y el Informe Nº 00122-2021-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Habitat solicita dejar sin efecto el Certi fi cado Nº HA-008, que autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Cusco, Av. Collasuyo Nº 2964, Local: LC-116, distrito, Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante la Resolución SBS Nº 02677-2017- SBS de fecha 07 de julio de 2017, esta Superintendencia emitió el Certi fi cado Nº HA-008 que autorizó a AFP Habitat la apertura de la agencia ubicada en ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Cusco, Av. Collasuyo Nº 2964, Local: LC-116, distrito, Provincia y Departamento de Cusco; Que, según lo informado por AFP Habitat, ésta continuará con la atención al público a través de los servicios de sus plataformas digitales, garantizando la atención a los a fi liados y al público en general de manera remota, continua y segura;Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 00122-2021-DSIP de fecha 21 de diciembre de 2021; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a AFP Habitat el cierre de su agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Cusco, Av. Collasuyo Nº 2964, Local: LC-116, distrito, Provincia y Departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado Nº HA-008, que autorizó el funcionamiento de la agencia ubicada en el Centro Comercial Real Plaza Cusco, Av. Collasuyo Nº 2964, Local: LC-116, distrito, Provincia y Departamento de Cusco. Artículo Tercero.- AFP Habitat, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervisión deInstituciones Previsionales 2024462-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban transferencia financiera del Servicio de Administración Tributaria de Lima a favor de la Contraloría General de la República, a fin de cubrir gastos para la realización de la auditoría financiera gubernamental del periodo 2021 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004720 Lima, 23 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto, propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y veri fi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos