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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / 2.16. Por ello, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDCH, del 11 de agosto de 2021, y disponer la devolución de los actuados a la instancia municipal, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de suspensión por no instalar ni convocar al CODISEC, para lo cual se deberán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la noti fi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Noti fi car dicha convocatoria al señor solicitante, al señor alcalde y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 20 y siguiente del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su ausencia deberá tenerse en cuenta para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El señor alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de noti fi cado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar los siguientes documentos, en original o copias certi fi cadas, a fi n de que sean incorporados con la debida anticipación: i. Las actas de sesión del CODISEC del periodo de enero-febrero de 2021, debidamente fi rmadas por sus miembros asistentes. ii. Las grabaciones de las sesiones virtuales del CODISEC del periodo de enero-febrero 2021, en caso las hubiera. iii. Las citaciones o convocatorias a sesión del CODISEC dirigidas a sus integrantes, señalados en el artículo 16 de la LSNSC, correspondiente a los bimestre enero-febrero de 2021, con el sello, fecha y datos de recibido. iv. Todos los demás documentos, que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse su traslado al señor solicitante y señor alcalde, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identi fi cación de todos los miembros del concejo municipal presentes, así como su intervención, si así lo hicieren; asimismo, todos los miembros del citado concejo edil, a excepción del que se encuentre impedido de hacerlo de conformidad con el numeral 3 del artículo 99 del TUO de la LPAG, deberán emitir su voto de manera obligatoria, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, conforme lo establece el artículo 112 del TUO de la LPAG. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión y debe ser noti fi cada a los solicitantes de la suspensión y a la autoridad edil cuestionada, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de suspensión completo, en original o copias certi fi cadas, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.17. Finalmente, cabe mencionar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de señor alcalde y los demás integrantes de la citada comuna. 2.18. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 002- 2021-MDCH, del 11 de agosto de 2021, que aprobó el pedido de suspensión en contra de don Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causa de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chilca a fi n que, conforme a lo dispuesto en el literal d del considerando 2.16. de la presente resolución, recaben en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: i) las actas de sesión del CODISEC del periodo de enero-febrero de 2021, debidamente fi rmadas por sus miembros asistentes, ii) las grabaciones de las sesiones virtuales del CODISEC del periodo de enero-febrero 2021, en caso las hubiera, iii) las citaciones o convocatorias a sesión del CODISEC dirigidas a sus integrantes, señalados en el artículo 16 de la LSNSC, correspondiente a los bimestre enero-febrero de 2021, con el sello, fecha y datos de recibido, y iv) todos los demás documentos, que coadyuven al esclarecimiento de los hechos; y vuelva a emitir pronunciamiento, en ese extremo del pedido de suspensión, presentado en contra de don Alfredo Rosas Chauca Navarro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, por la causa de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referida a no convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 3. PRECISAR que el Concejo Distrital de Chilca, conforme al procedimiento legalmente establecido y en arreglo a lo dispuesto en el considerando 2.16. de la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, señalada en el literal e del considerando 2.16 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla