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31 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la fi nalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en bene fi cio de la Nación; Que, el artículo 20 de la referida ley, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la citada disposición también señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004- 00004522 de fecha 15 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021 del Servicio de Administración Tributaria; Que, con O fi cio N.° 000718-2021-CG/GAD de fecha 10 de diciembre de 2021, la Contraloría General de la República solicita al SAT, se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera relacionada a la contratación de la sociedad de auditoria; Que, con Memorando N.° D000187-2021-SAT-GCA de fecha 22 de diciembre de 2021, la Gerencia Central de Administración de Recursos remite el Informe N.° D000211-2021-SAT-GFN elaborado por la Gerencia de Finanzas, solicitando se gestione la emisión de la resolución jefatural que autorice la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 120,832.00 (Ciento veinte mil ochocientos treinta y dos con 00/100 soles), a fi n de cubrir los gastos correspondientes al 100% del concepto de retribución económica (Incluido IGV) para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2021, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima; En uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N° 1698 y modi fi cado por la Ordenanza N° 1881; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima, hasta por la suma de S/ 120,832.00 (Ciento veinte mil ochocientos treinta y dos con 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a fi n de cubrir los gastos correspondientes al 100% del concepto de retribución económica (Incluido IGV) para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2021, en el marco de lo establecido por el artículo 20 de la Ley 27785. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Organismo Público Descentralizado 500231: Servicio de Administración Tributaria de Lima, por la suma de S/ 120,832.00 (Ciento veinte mil ochocientos treinta y dos con 00/100 soles). Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- La Gerencia de Finanzas del SAT, es responsable de efectuar las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 5°.- Encargar a la O fi cina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 2024976-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad ORDENANZA Nº 414-MDSJL San Juan de Lurigancho, 22 de diciembre del 2021EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2021, el Dictamen Nº 009-2021-CER-CM/MDSJL, 06 de diciembre del 2021, de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- FIJAR TASA DE INTERÉS MORATORIO Fijar en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en concordancia a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en su Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT. Artículo Segundo.- APLICAR MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y Gerencia de Administración y Finanzas. Segunda.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que el texto íntegro de la ordenanza se publique en el diario o fi cial El Peruano, así como a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, publicarlo en el portal Institucional de la