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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 28 de diciembre de 2021 El Peruano / a) Acta de instalación y juramentación del CODISEC del distrito de Chilca, del 7 de enero de 2019. b) Acta de reunión virtual de Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 28 de diciembre de 2020. c) Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 30 de diciembre de 2020. d) Acta de sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana - CODISEC, del 28 de enero de 2021. e) Acta se sesión virtual del Comité de Seguridad Ciudadana – CODISEC, del 5 de febrero de 2021. Decisión del concejo municipal 1.8. En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 042-2021, del 11 de agosto de 2021, el Concejo Distrital de Chilca aprobó la solicitud de suspensión presentada por el señor solicitante en contra del señor alcalde, al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, con cinco votos a favor y uno en contra (el señor alcalde emitió su voto en contra). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2021-MDCH, de la misma fecha. 1.9. El 27 de agosto de 2021, el señor alcalde interpuso recurso apelación en contra del citado acuerdo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor alcalde argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) Se encuentra acreditado con el Acta de sesión del CODISEC, de fecha 7 de enero de 2019, que el CODISEC se instaló y se tomó juramento a sus integrantes dentro del plazo que establece la ley (10 días hábiles de iniciada la gestión municipal periodo 2019-2022). Por lo tanto, no se encuentra acreditada la causa invocada en la solicitud de suspensión. b) Se encuentra acreditado que, en la sesión, del 28 de enero de 2021, fue programada dentro de los dos meses, siendo la última del 2020 el del 30 de diciembre de 2020, y, posteriormente, a la sesión, del 28 de enero de 2021, se programaron las siguientes, dentro del plazo de ley, conforme se encuentra acreditado con las respectivas actas de sesión del CODISEC que se han adjuntado como medios probatorios y los alcanzados por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. c) El acuerdo de concejo que se impugna, que aprobó por mayoría la suspensión del señor alcalde, vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, conforme a los numerales 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, al no haberse fundamentado conforme a ley la decisión de la mayoría y pronunciarse sobre hechos que no han sido materia de la solicitud de suspensión (petitorio y punto controvertido). Además, no se han valorado los medios probatorios ofrecidos y actuados en la sesión de concejo que demuestran que la solicitud de suspensión deviene en infundada. El 9 de diciembre de 2021, el señor alcalde acreditó, de manera extemporánea, al letrado Percy Oswaldo Chumpitaz Navarro, para que lo represente en la audiencia pública virtual. El 13 de diciembre de 2021, el señor solicitante acreditó, de manera extemporánea, al letrado Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que lo represente en la audiencia pública virtual. Por su parte, el 15 de diciembre de 2021, el señor solicitante presentó escrito sobre argumentos de informe oral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.En la LOM 1.2. El último párrafo del artículo 25 determina:Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […] El cargo de alcalde se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se re fi ere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). En la LSNSC 1.3. El artículo 16 señala que: Artículo 16.- Miembros del Comité Distrital El comité distrital de seguridad ciudadana es presidido por su alcalde de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la localidad. - El comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito, en caso de existir más de una comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de una misma demarcación distrital, cada comisario forma parte integrante del comité distrital. - Un representante del Poder Judicial. - Un representante del Ministerio Público. - Dos alcaldes de centros poblados menores. - El coordinador distrital de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú. - Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiera. [...] En el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN 1, que aprueba el Reglamento de la LSNSC 1.4. El artículo 29 señala lo siguiente: Artículo 29.- Presidencia El Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es responsable de convocar e instalar las sesiones del Consejo Distrital de Seguridad Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días, a partir del inicio de sus funciones y al inicio de cada año fi scal . Asimismo, el Presidente del CODISEC es el principal responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a dicho órgano colegiado, establecidas en el artículo precedente. [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 82 dispone lo siguiente: Artículo 82.- Falta de convocatoria o instalación de las instancias de coordinación del SINASEC Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar , cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cados por la Ley Nº 30055 [resaltado agregado]. En el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN 2, que modi fi ca el Reglamento del LSNSC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN