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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 246

246 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / 1.2.5. Copia de la impresión de la consulta RUC de la empresa “INTERNATIONAL MAQUINARIAS PERU S.A.C.”. 1.2.6. Copia de la impresión de la consulta de representantes legales de la empresa “INTERNATIONAL MAQUINARIAS PERU S.A.C.”. 1.2.7. Copia de la Constancia de Inscripción para ser Participante, Postor y Contratista de la empresa “INTERNATIONAL MAQUINARIAS PERU S.A.C.” del Registro Nacional de Proveedores. 1.2.8. Copia de la impresión de la consulta de proveedores del Estado del portal del Ministerio de Economía y Finanzas de la empresa “INTERNATIONAL MAQUINARIAS PERU S.A.C.”. 1.2.9. Copia de la impresión de consulta de buscador de proveedores del Estado, relacionados con la empresa “INTERNATIONAL MAQUINARIAS PERU S.A.C.”. 1.2.10. Copia de la Orden de Servicio Nº 0545-2019, emitida por la Municipalidad Distrital de San Luis. 1.2.11. Copia del Comprobante de Pago Nº 000805, del 1 de agosto de 2019. 1.2.12. Copia del Comprobante de Pago Nº 000805, del 8 de agosto de 2019. 1.2.13. Copia del Comprobante de Pago Nº 001650, del 27 de diciembre de 2019. 1.2.14. Copia del Comprobante de Pago Nº 001650, del 30 de diciembre de 2019. 1.2.15. Copia del Comprobante de Pago Nº 000012, del 3 de enero de 2020. 1.2.16. Copia del Comprobante de Pago Nº 000058, del 10 de enero de 2020. 1.2.17. Copia del Comprobante de Pago Nº 000071, sin fecha. 1.2.18. Copia del Comprobante de Pago Nº 000071, sin fecha. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 15 de febrero de 2021, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando, esencialmente, lo siguiente: 1.3.1. Es de público conocimiento que se viene desarrollando una campaña de desprestigio en mi contra basada en argumentos carentes de sustento. 1.3.2. La única relación que hemos tenido mi cónyuge, doña Rocío Julissa Vargas Carbajal, con don Jesús Alberto Zúñiga Puquio y sus hijos, don Jónathan Alexánder Zúñiga Zúñiga y doña Karol Rousse Alejandra Zúñiga Zúñiga, es porque les compramos, en el 2016, un vehículo de Placa Nº A7K508, y, luego en el 2018, adquirimos un segundo vehículo de Placa Nº D8W289. 1.3.3. El vehículo de Placa Nº D8W289 es de mi propiedad y fue adquirido el 13 de agosto de 2018 de don Jesús Alberto Zúñiga Puquio, tal como se aprecia en el contrato respectivo, para ello, dejamos en parte de pago el vehículo de Placa N.° A7K508, y como se iba a pagar en partes, quedó pendiente la respectiva transferencia. 1.3.4. La contratación realizada por la Municipalidad Distrital de San Luis fue con la empresa International Maquinarias Peru S.A.C. y no con don Jesús Alberto Zúñiga Puquio, tal como se tiene de las Órdenes de Servicio Nº 0545-2019 y N.° 2042-2019, del 24 de junio y 3 de diciembre de 2019, respectivamente, no evidenciándose sobrevaloración de precios o irregularidades, en tanto, al ser órdenes de servicio de 2019, ya han sido revisadas por la Contraloría General de la República y el OSCE 1 sin que hayan existido observaciones o cuestionamientos. 1.3.5. Mi persona como alcalde no interviene en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios para la municipalidad, no existe ningún medio probatorio que acredite mi participación en las contrataciones que se cuestionan en la solicitud de vacancia. 1.3.6. No existe medio probatorio que acredite que entre el suscrito y la empresa International Maquinarias Peru S.A.C. exista alguna acreencia, deuda o que sea socio, accionista o representante, aunado a que con su gerente no me une parentesco, a fi nidad o relación de amistad.1.3.7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que unas fotografías no son medio probatorio sufi ciente para demostrar una relación de amistad o cercanía de un grado bastante alto como para acreditar un interés directo. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: 1.4.1. Copia del Acta de Celebración de Matrimonio Civil, entre el señor alcalde y doña Rocio Julissa Vargas Carbajal, del 25 de julio de 2008. 1.4.2. Copia del contrato privado de compraventa de vehículo usado de Placa Nº D8W289, del 13 de agosto de 2018. 1.4.3. Copia de 28 letras de cambio.1.4.4. Copia del documento denominado “COTIZACIÓN CONTRATO 08-18LP”, del 13 de agosto de 2018, sobre cotización por planchado y pintura del vehículo de Placa Nº D8W289. 1.4.5. Copia de 2 Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas ante la Contraloría General de la República, correspondiente al ejercicio presupuestal 2019 y 2020. 1.4.6. Copia de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 0257-2016-MDSL/GM, del 5 de julio de 2016, y la respectiva Directiva Nº 10-2016-MDSL-GM, “Directiva de normas y procedimientos para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT en la Municipalidad Distrital de San Luis”. 1.4.7. Copia del Informe Nº 36-2021 MDSL-SGLCPSG/ GAF, del 1 de febrero de 2021, sobre “contrataciones a la empresa International Maquinarias Peru S.A.C.”. 1.4.8. Copia de la Orden de Servicio Nº 0545-2019, del 24 de junio de 2019, emitida por la Municipalidad Distrital de San Luis, en favor de la empresa International Maquinarias Peru S.A.C., por servicio de alquiler de maquinaria. 1.4.9. Copia del Contrato Nº 01-2021/SERPAR LIMA/SG/GAF/SGA/MML, del 25 de enero de 2021, sobre “Servicio de alquiler de retroexcavadoras para la plantación de individuos arbóreos en marco del convenio entre EMAPE S.A y SERPAR LIMA”. 1.4.10. Copia del Contrato de Servicio por Emergencia Nº 003-2019-GRSM-DRTC-DO, del 13 de junio de 2019, sobre “Contratación de servicios de alquiler de maquinaria pesada a todo costo”. 1.4.11. Copia del Contrato Nº 001-2021-GRSM- PEAM-01.00, del 1 de febrero de 2021, sobre “Contratación del servicio de alquiler de 1090 horas máquina de retroexcavadora sobre llantas 58 HDY3 a todo costo”. 1.4.12. Copia del documento con el asunto “COTIZACIÓN”, del 12 de febrero de 2021, sobre valor de alquiler de cargador frontal, retroexcavadora y plataforma de elevación de tijera. Decisión del Concejo Distrital de San Luis sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria, del 15 de febrero de 2021, el Concejo Distrital de San Luis desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros −cuatro (4) votos en contra y seis (6) a favor −. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MDSL/C, de la misma fecha. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIOEl 5 de marzo de 2021, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MDSL/C, bajo similares argumentos a los de su solicitud de vacancia, agregando, esencialmente, lo siguiente: 2.1. Existe un contrato privado a través del cual el empresario don Jesús Alberto Zúñiga Puquio vendió al señor alcalde el vehículo de Placa Nº D8W289, y acordaron que la forma de pago sería mediante letras que han sido pagadas desde agosto de 2018 hasta febrero de 2021, “por tanto, podemos a fi rmar que no sólo [ sic]