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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 247

247 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / mantienen una relación amical”, sino que también está probado que dicho empresario tiene la condición fáctica de acreedor del señor alcalde. 2.2. Dichos documentos han sido presentados con el descargo del señor alcalde y rati fi cados por él mismo ante el concejo municipal el día en que se vio su vacancia. Posteriormente, el 14 de octubre de 2021, el señor ciudadano presentó sus alegatos, de forma escrita, y a través de los escritos, presentados, el 14 y 22 de octubre, y el 4, 10 y 23 de noviembre de 2021, solicitó la reprogramación de audiencia pública virtual. El 3 de diciembre de 2021, el señor ciudadano designó como abogado a don Carlos Eduardo Salazar Salazar, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó el uso de la palabra. El 10 de diciembre de 2021, el señor alcalde designó como abogado a don Julio César Silva Meneses, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó, de manera extemporánea, el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone:ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 2.2. El artículo 24 señala:ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 2.3. El artículo 63 establece:ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Reglamento de Organización y Funciones del 2017 de la Municipalidad Distrital de San Luis 2 (en adelante, ROF-2017), con vigencia al momento de los hechos 2.4. El literal j) del artículo 43 indica: Artículo 43° Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: […] j) Suscribir las Órdenes de Compra y de Servicio.2.5. El literal o) del artículo 48 determina: Artículo 48° Son funciones de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales: […] o) Suscribir las Órdenes de Compra y de Servicio. 2.6. El segundo párrafo del artículo 90 detalla:Artículo 90° […]Los cargos directivos para asumir la responsabilidad de dirigir la Gerencia Municipal, Gerencias y Sub Gerencias […] son cargos de con fi anza [resaltado agregado]. En el Reglamento de Organización y Funciones del 2020 de la Municipalidad Distrital de San Luis 3 (en adelante, ROF-2020) 2.7. El artículo 30 precisa:Artículo 30° La Gerencia de Administración y Finanzas […]. Está a cargo de un personal de con fi anza con categoría de Gerente designado por Resolución de Alcaldía y que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal [resaltado agregado]. 2.8. El artículo 35 prescribe:Artículo 35° La Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales […]. Está a cargo de un personal de con fi anza con categoría de Subgerente designado por Resolución de Alcaldía y que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y Finanzas [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 2.9. El numeral 3 del artículo 99 determina: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 2.10. El artículo 112 establece: Artículo 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 2.11. Los considerandos 33 y 34 de la Resolución Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, indican: […] 33. […]. Y es que, [ sic] se entiende que sobre los alcaldes y regidores pesa la prohibición de intervenir en contratos municipales cuando se presente un con fl icto entre un interés particular frente a los de la entidad edil de la cual forman parte.