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243 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Institucional de veintitrés (23) entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000402-2021-CG/GJNC, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000283-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modi fi ca los Planes Anuales de Control 2021 de los Órganos de Control Institucional de veintitrés (23) entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Hoja lnformativa N° 000630-2021-CG/PLPREPI, y por la Gerencia de Modernización y Planeamiento, a través del Memorando N° 000532-2021-CG/GMPL; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los Planes Anuales de Control 2021 de los Órganos de Control Institucional de veintitrés (23) entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones, la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente, la Gerencia Regional de Control de La Libertad, la Gerencia Regional de Control Amazonas y la Gerencia Regional de Control Huánuco, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades cuyos Planes Anuales de Control se modi fi can por la presente Resolución, se encarguen de supervisar su ejecución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2026751-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Formalizan elección de Directora General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO Nº 001-2021-ENSABAP Lima, 5 de enero de 2021El Estatuto de la Ensabap aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y modi fi cado mediante Resolución de Asamblea General Nº 004-2020- ENSABAP de fecha 18 de agosto de 2020, el Reglamento del Proceso Electoral 2020 para elección del Director General, Director Académico y Director de Investigación de la Ensabap aprobado mediante Resolución del Consejo Ejecutivo Nº 011-2020-ENSABAP de fecha 11 de noviembre de 2020, y el Informe Nº 01- 2020-ENSABAP-JJPA-PCE de fecha 23 de diciembre del 2020; y,CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, en adelante Ensabap, es una institución pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la misma que fue modi fi cada por la Ley Nº 28329; Oue, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-ED se aprobó el Estatuto de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú - Ensabap, el cual fue modi fi cado posteriormente mediante Resolución de Asamblea General Nº 004- 2020-ENSABAP de fecha 18 de agosto de 2020; cuyo artículo 19º establece que el Consejo Ejecutivo es el órgano superior de dirección, ejecución y promoción de la Ensabap y, presidido por el Director General, está conformado por autoridades, docentes, estudiantes y graduados; Que, conforme al artículo 42º del Estatuto, el Comité Electoral es elegido por la Asamblea General para un período periodo de un año de duración y está integrado por cuatro (4) docentes, dos (2) estudiantes y un (1) egresado con sus respectivos accesitarios, siendo presidido por el docente elegido como miembro del Comité Electoral con mayor tiempo de servicio en la Ensabap; asimismo, el Comité Electora! es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten; sus fallos son inapelables; Que, de acuerdo al artículo 22º del Estatuto, el Director General es elegido en Iista única por el Comité Electoral, juntamente con el Director Académico y el Director de Investigación, para un período de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta por todos los docentes con vínculo laboral vigente a la fecha de elección y estudiantes matriculados; Que, mediante Resolución de Asamblea General Nº 006-2020-ENSABAP de fecha 7 de octubre de 2020, se declaró conformado e! Comité Electoral para llevar a cabo las elecciones del Director General, Director Académico y Director de Investigación de la Ensabap; Que, mediante Resolución de Consejo Ejecutivo Nº 011-2020-ENSABAP de fecha 11 de noviembre de 2020 se aprobó el Reglamento del Proceso Electoral 2020 para elección del Director General, Director Académico y Director de Investigación de la Ensabap; Oue, a través de! Informe Nº 01-2020-ENSABAP- JJPA/PCE, de fecha 23 de diciembre del 2020, el Presidente del Comité Electoral remite a la Dirección General el informe relacionado con el proceso electoral, sufragio y escrutinio llevado a cabo el 13 de diciembre del año 2020 para elegir a las personas que ocuparán los cargos de Director General, Director Académico y Director de Investigación durante el periodo 2021- 2025; en ese sentido, el Comité Electoral en aplicación al artículo 35º, literal f), del Reglamento de Elecciones, proclamó ganadora a la Lista Nro. 2, conformada por los Docentes Eva Dalila López Miranda, José lino Ayala, Wilberto Mario Piscoya Serrepe. Que, en vista de continuar con el resultado proclamado por el Gomité Electoral de la Ensabap y con la fi nalidad de seguir con el funcionamiento de las gestiones académicas y administrativas de la Escuela, resulta necesario formalizar la elección de la Directora General, juntamente con el Director Académico y el Director de Investigación, en el procedimiento de elección realizado el 13 de diciembre de 2020, teniendo en consideración que al tratarse de una elección interna recaída en personal de planta institucional, los cargos a ser ocupados por los funcionarios electos implica la respectiva retención de plaza en protección de sus derechos constitucionales y laborales; Que, mediante Acta Nº 1 de fecha 05 de enero de 2021, el Consejo Ejecutivo formalizó la elección de la Directora General, así como la del Director Académico y del Director de Investigación. De conformidad con las facultades precisas en el Estatuto vigente y aprobado por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2020, y