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244 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / el Reglamento General aprobado mediante Resolución de Consejo Ejecutivo Nº 010-2020-ENSABAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la elección en el cargo como Directora General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, debiendo ejercer sus funciones conforme a ley y las normas de organización interna, a partir del 4 de enero de 2021, y por un período de cinco (5) años, a doña Eva Dalila López Miranda identi fi cada con Documento de Identidad Número: 08058179. Artículo Segundo.- DISPONER que el cargo que ocupa la funcionaria citada en el artículo precedente, implica la retención de su plaza originaria, a la que deberá retornar al término de su respectivo mandato. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Administración proceda a la publicación de la presente Resolución de Consejo Ejecutivo en el portal electrónico Institucional, en el Diario O fi cial El Peruano, así como cada uno de los locales de la Ensabap. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EVA DALILA LÓPEZ MIRANDA Presidenta del Consejo Ejecutivo de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 2026902-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCION N° 123-2021-P/JNE Lima, 10 de diciembre de 2021 VISTOS, los Informes N° 121 y 155-2021-DGPID/ JNE, de fecha 14 de setiembre y 08 de noviembre de 2021, respectivamente, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y el Informe N° 078-2021-JFHE-DGNAJ/JNE, de fecha 24 de setiembre de 2021, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO:Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar la aprobación de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, cuyo contenido comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación. Que, mediante Resolución N° 027-2017-P/JNE, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones y los nuevos términos porcentuales del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; y se dejó sin efecto la Resolución N° 034-2015-P/JNE. Que, mediante Resolución N° 006-2018-P/JNE, se aprobaron los nuevos términos porcentuales de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones Que, por Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites - SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública. Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprobó el nuevo formato de Texto Único de Procedimientos Administrativos, para todas las entidades de la Administración Pública; a su vez, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.6 de su artículo 4, dicho documento constituye un documento de gestión institucional que comprende y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la Administración Pública. Adicionalmente, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP, se prorrogó el plazo para la adecuación al nuevo formato. Que, el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, considera entre los supuestos para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos los siguientes: cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, debido a la aprobación de una norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los dichos procedimientos o servicios; cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad según los supuestos indicados; y como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional. Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2020- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; así como los derechos de tramitación correspondiente y la Tabla ASME-VM, señalando que las entidades de la Administración Pública proceden a la adecuación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos con independencia a que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente. En ese sentido, corresponde adecuar este documento de gestión institucional a fi n de su incorporación, acorde con lo previsto en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, por otro lado, con motivo de la simpli fi cación administrativa y modernización institucional, ante la virtualización e implementación de herramientas digitales en diversos procedimientos administrativos, y otras medidas que contribuyen a mejorar los canales de atención a la ciudadanía, corresponde su incorporación en el referido instrumento de gestión institucional. Asimismo, con motivo de su revisión se advierte la necesidad de actualizar el respaldo legal y plazos de algunos procedimientos administrativos, adecuación de requisitos; cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa y de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; así como el retiro e incorporación de nuevos procedimientos. Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010- PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, contenidos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, cuya utilización es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas comprendidas dentro de los alcances del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento