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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 245

245 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; asimismo, el numeral 44.3 del mencionado artículo, establece que dicho documento y la norma de aprobación o modi fi cación se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad; la publicación en los mencionados medios se realiza de forma gratuita. Que, mediante Informes N° 121 y 155-2021-DGPID/ JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo señala que se ha coordinado y recogido aportes de las áreas involucradas que contribuyen al objetivo de actualización y mejora continua de este instrumento de gestión institucional, y el sustento legal y de los costos han sido revisados por los órganos correspondientes conforme a la normativa; recomendando su aprobación por cumplirse con las disposiciones especí fi cas para actualizar su contenido. Que, en cuanto a las sedes y horarios de atención previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional, estos corresponden a circunstancias normales de atención, siendo el caso que, frente a la actual coyuntura de pandemia y declaratoria de emergencia nacional y sanitaria, aquellos podrían variar, acorde con las medidas de bioseguridad, salud y otras que dicte la autoridad correspondiente. Que, a través del Informe N° 078-2021-JFHE-DGNAJ/ JNE, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, concluye que es viable la actualización y modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, propuesta por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Con el visado del Director Central de Gestión Institucional, del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, de la Directora General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y del Director General de Recursos y Servicios. En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia. RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido y formularios se anexa a la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 027-2017-P/JNE, N° 006-2018-P/JNE y toda aquella que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones en el portal del diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el Portal de Transparencia Estándar de la Institución, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER la difusión de la presente Resolución a todas las áreas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese y comuníquese.JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 2026910-1Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0950-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021009399 SAN LUIS - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de diciembre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Favio García Riega (en adelante, señor ciudadano), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2021-MDSL/C, del 15 de febrero de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don David Ricardo Vladimir Rojas Maza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 5 de enero de 2021, el señor ciudadano presentó su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, argumentando, esencialmente, lo siguiente: 1.1.1. El vehículo de Placa de Rodaje Nº A7K508, de propiedad de doña “Rocío Vargas”, fue usado por su pareja, el señor alcalde, durante la campaña política municipal de 2018, dicho vehículo fue comprado el 2016 a don “Jónathan Alexánder Zúñiga Zúñiga” y fue vendido el 1 de diciembre de 2018 a doña Karol Rousse Alejandra Zúñiga Zúñiga, estos dos últimos, hijos de don Jesús Alberto Zúñiga Puquio. 1.1.2. El vehículo Jeep Grand Cherokee Overland de Placa de Rodaje Nº D8W289, de propiedad de don Jesús Alberto Zúñiga Puquio, es usado por el señor alcalde, desde enero de 2020, acto que puede ser corroborado con el SOAT que está a su nombre. 1.1.3. La empresa “INTERNATIONAL MAQUINARIAS PERU S.A.C.”, con RUC N.° 20566006473, desde el 2014 tiene como representantes legales a don Jesús Alberto Zúñiga Puquio y a don Jónathan Alexánder Zúñiga Zúñiga. 1.1.4. La referida empresa, en el 2019, ha sido bene fi ciada por la Municipalidad Distrital de San Luis con adjudicaciones “ascendentes a la suma de S/ 32 865,60”, por servicio de alquiler de maquinaria por el monto de S/ 19 942,00, y por servicio de alquiler de minicargador, alquiler de elevador de tijera y alquiler de miniexcavadora por el monto de S/ 12 744,00. 1.1.5. Hechos que con fi rman la existencia de un bene fi cio a favor de don Jesús Alberto Zúñiga Puquio, representante legal de la mencionada empresa, con quien el señor alcalde tiene una relación de amistad desde hace muchos años. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: 1.2.1. Impresión de 8 tomas fotográ fi cas. 1.2.2. Copia del Certi fi cado Literal de Partida Registral del vehículo de Placa Nº A7K508. 1.2.3. Copia de la impresión de “consulta vehicular” de la camioneta de Placa Nº D8W289. 1.2.4. Copia de la impresión de consulta “veri fi ca tus datos” de la empresa Interseguro / SOAT.