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80 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018- 2019-JUS. Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura Delegar en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: 7.1 En materia AdministrativaSuscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente. 7.2 En materia de Obras por Impuestos e inversión, en el ámbito de sus competencias a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. b) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio de la Producción, así como modi fi car su conformación. d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. e) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas a el/la Ministro/a de la Producción. f) Suscribir, modi fi car y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de la Producción, previa evaluación de la información. g) En caso la empresa privada identi fi que la necesidad de realizar modi fi caciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. h) Aprobar, previo informe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. i) Resolver los recursos de apelación en el ámbito de su competencia. j) Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de la Producción, a las entidades que delegaron sus competencias. k) Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte.pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de la Producción. l) Autorizar la variación o modi fi cación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modi fi caciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 8.- Autorización y delegación de facultades en el Procurador PúblicoAutorizar y delegar en el Procurador Público, en coordinación con el área correspondiente del Ministerio de la Producción, las facultades y atribuciones siguientes: a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo- bene fi cio y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y/o el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, según corresponda. b) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren riesgos de no adoptar la decisión, así como la expectativa de éxito, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. a) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modi fi catorias; así como respecto de los procesos de contrataciones iniciados en el marco del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modi fi catorias. Artículo 9.- Delegación de facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción y al/a la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva Delegar en el/la titular del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Instituto del Mar del Perú – IMARPE, del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de calidad (INACAL), así como en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, en el ámbito de su competencia, las facultades y/o atribuciones en materia de Inversión Pública, de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 10.- Delegación de facultades para el otorgamiento de subvenciones 10.1 Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación la facultad de aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación. 10.2 Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad de aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos del referido Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación. 10.3 Aprobar los Mecanismos para la rendición