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3 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 El Peruano / de Elevación N° 000651-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la propuesta técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0928- 80-ED, se declara monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la “Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de agosto de 1980; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 101-2018-VMPCIC-MC, se delimita al monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación “Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe N° 000006-2020-DPHI- MRF/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, presenta la propuesta técnica de modi fi cación de la delimitación de la “Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca” que incluye el nuevo Plano DBI-01, conforme a los siguientes datos técnicos: - El área comprende la casa, capilla de la Antigua Hacienda Punchauca (Sector 1) y el área remanente, constituida por dos ambientes utilizados como almacenes (Sector 2); ambos sectores encerrados por un polígono de doce vértices, con un área de 2,361.55 m2 y un perímetro de 248.33 ml. perteneciente a un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº P01008452 del Registro de Predios de Lima. - El Sector 1 es el área materia de saneamiento físico legal, delimitado por un polígono de diez vértices, con un área de 1,911.33 m2 y un perímetro de 195.12 ml.- El Sector 2 es el área remanente del monumento, delimitado por un polígono de cuatro vértices, con un área de 450.22 m2 y un perímetro de 90.71 ml.; Que, de la revisión del Certi fi cado de Búsqueda Catastral emitido por la O fi cina Registral de Lima de fecha 4 de julio del 2019, respecto al área propuesta por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble para la delimitación de la “Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, se puede determinar que se encuentra en un ámbito mayor inscrito en la Partida P01008452, la cual indica pertenecer a la Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla Huacoy y Punchauca Ltda.; Que, de la revisión del asiento C00028 de la Partida N° 01728555, correspondiente a la persona jurídica denominada: Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla Huacoy y Punchauca Ltda., se advierte la acreditación como presidente de dicha Cooperativa al señor Lucio Guzmán Mercado; Que, mediante los O fi cios N° 000252 y 000253-2020- DGPC/MC, dirigidos a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad distrital de Carabayllo y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como a través de los O fi cios N° 000941 y 000942-2020-DGPC/MC dirigido al señor Lucio Guzmán Mercado en su condición de Presidente de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla, Huacoy y Punchauca Ltda. y a la señora María Virginia Chavarría Quispe, propietaria colindante a la “Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento de los mencionados, la elaboración del expediente técnico para la modi fi cación de la delimitación del monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, denominado “Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, los mismos que según vista del expediente materia de análisis y corroborado con el correo electrónico de fecha 22 de diciembre del año en curso, no han sido contestados por los destinatarios; Que, mediante el Informe N° 00458-2020-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en uso de sus facultades previstas por el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, fundamenta y eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de modi fi cación de la delimitación como monumento de la “Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 101-2018-VMPCIC-MC del 12 de julio de 2018, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1. DELIMITAR la “Casa, Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca” como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, según Lámina DBI-01 que forma parte de la presente y conforme a los siguientes datos técnicos: - El área comprende la casa, capilla de la Antigua Hacienda Punchauca (Sector 1) y el área remanente, constituida por dos ambientes utilizados como almacenes