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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2021 (02/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 El Peruano / Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar veintiséis (26) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos del tabaco, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 CHARQUI 2 ENTERO DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA 3 ENTERO DE CABALLA EN AGUA Y SAL CALIDAD EXTRA 4 FILETE DE PECHUGA DE POLLO CONGELADO 5 FILETE DE PECHUGA DE POLLO REFRIGERADO 6 FILETE DE PIERNA DE POLLO CONGELADO 7 FILETE DE PIERNA DE POLLO REFRIGERADO 8 GRATED DE CABALLA EN ACEITE VEGETAL CALIDAD EXTRA9 GRATED DE CABALLA EN AGUA Y SAL CALIDAD EXTRA 10 HOJUELA PRECOCIDA DE AVENA CON QUINUA 11 MENUDENCIA DE POLLO REFRIGERADA 12 MUSLO DE POLLO CONGELADO 13 MUSLO DE POLLO REFRIGERADO14 PECHUGA CON ALAS DE POLLO CONGELADA 15 PECHUGA CON ALAS DE POLLO REFRIGERADA 16 PECHUGA ESPECIAL DE POLLO CONGELADA 17 PECHUGA ESPECIAL DE POLLO REFRIGERADA 18 PIERNA DE POLLO CONGELADA19 PIERNA DE POLLO REFRIGERADA 20 PIERNA ENTERA DE POLLO CONGELADA 21 PIERNA ENTERA DE POLLO REFRIGERADA22 PIERNA ESPECIAL DE POLLO CONGELADA 23 PIERNA ESPECIAL DE POLLO REFRIGERADA 24 POLLO ENTERO CON MENUDENCIA REFRIGERADO 25 POLLO ENTERO SIN MENUDENCIA CONGELADO 26 POLLO ENTERO SIN MENUDENCIA REFRIGERADO * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Alimentos, bebidas y productos del tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes, cuya Versión 12, forma parte integrante de la presente Resolución en Anexo N° 02. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS 1916562-2ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban “Criterios para la disposición, seguimiento y verificación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00055-2020-OSINFOR/01.1 Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTOS:El Informe N° 00007-2020-OSINFOR/08.1 de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00098-2020-OSINFOR/04.1 de fecha 17 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00154-2020-OSINFOR/04.2 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1085, señala que el OSINFOR tiene como función, entre otras, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; Que, los artículos 151 y 155 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecen que las infracciones a la citada Ley y sus Reglamento generan la imposición de medidas provisionales, cautelares, correctivas, sancionadoras y complementarias; asimismo, la imposición de sanciones o la aplicación de causales de caducidad no impiden la aplicación de medidas correctivas a aquellas personas naturales o jurídicas involucradas en actividades que contravengan la citada Ley y sus Reglamentos, respectivamente; Que, los Reglamentos de la Ley N° 29763, aprobados mediante los Decretos Supremos números 018, 019, 020 y 021-2015-MINAGRI, señalan que: (i) el OSINFOR supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas contenidas en los títulos habilitantes y en los planes de manejo aprobados, así como los mandatos y disposiciones emitidas en el marco de sus competencias; (ii) los titulares de los títulos habilitantes tienen la obligación, entre otras, de cumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fi scalización ejecutadas por la autoridad competente, según corresponda; (iii) es una infracción grave, entre otras, incumplir con la implementación de las medidas correctivas y/o mandatos que se emitan como resultado de las acciones de control, supervisión y/o fi scalización ejecutadas por la autoridad competente; y, (iii) las medidas correctivas son dictadas, entre otros, por el OSINFOR, de acuerdo con sus competencias;