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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2021 (02/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 El Peruano / bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057; en los casos que la habilitación conlleve incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057; y, en los casos que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, respectivamente, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de fi nanciamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad; Que, mediante Informe Técnico Nº 000164-2020-SERVIR-GDSRH (complementado por el Memorando Nº 000694-2020-SERVIR-GDSRH), la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos presentó la propuesta de Lineamientos para el otorgamiento de opinión técnica sobre necesidad de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. Su objetivo es establecer el procedimiento que deben de seguir las entidades públicas para solicitar opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9, y el numeral 10.2 del artículo 10 de Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Consejo Directivo tiene como función y atribución expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o alcance nacional y desarrollar las funciones de las gerencias y de los órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones dentro de los límites que señala la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones, correspondiéndole, por su condición de máximo órgano de la entidad, aprobar los lineamientos propuestos por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; Que, en sesión de Consejo Directivo Nº 020-2020, se acordó aprobar la propuesta de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de opinión técnica sobre necesidad de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos”; que, en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que se noti fi que la presente resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario o fi cial “El Peruano”; en el Portal del Estado Peruano y el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente EjecutivoLINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE OPINIÓN TÉCNICA SOBRE NECESIDADES DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deben de seguir las entidades públicas para solicitar opinión técnica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9, y el numeral 10.2 del artículo 10 de Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2. FINALIDADLa fi nalidad del presente documento es que las entidades públicas cuenten con lineamientos que les permitan plani fi car correctamente las necesidades de personal correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), en congruencia con lo dispuesto para la entidad en su norma de creación y otra normativa sustantiva. 3. BASE LEGAL3.1. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 3.2. Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 3.3. Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos. 3.4. Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 3.5. Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.6. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 3.7. Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 3.8. Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 4. ALCANCEEstán sujetas al cumplimiento obligatorio de los presentes lineamientos los pliegos presupuestarios de los niveles de gobierno nacional y regional, sujetos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en lo concerniente a la plani fi cación y gestión de las necesidades de personal y solo para efectos de las contrataciones bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en el numeral 9.4 del artículo 9, y el numeral 10.2 del artículo 10 de Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 5. DISPOSICIONES GENERALES5.1. Condiciones previas La entidad pública, o forma de organización, que presente y sustente necesidades de personal bajo régimen especial CAS, ante el pliego presupuestario correspondiente, debe contar con un Reglamento de Organización y Funciones (ROF), o Manual de Operaciones (MOP), de corresponder, aprobado en atención a la normativa aprobada por el órgano rector del