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7 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 El Peruano / complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido de fi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, a través del Informe N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización señala que evaluó la condición de bienes comunes de los productos de las Fichas Técnicas propuestas para su inclusión en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) se veri fi có la existencia de más de un titular con registro sanitario vigente autorizado para la comercialización de los veinte (20) productos farmacéuticos en evaluación; y, ii) las características de los bienes materia de evaluación han sido estandarizadas como consecuencia de un proceso de homogeneización en base a la información de los registros sanitarios, considerando la normativa sectorial aplicable; en ese sentido, concluye que, los productos objeto de análisis cumplen con la condición de bienes comunes, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de veinte (20) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, a fi n de contribuir que las entidades realicen contrataciones e fi cientes; Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva; Que, mediante el Informe N° 000286-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar veinte (20) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 1 L, BOLSA 2 AMFOTERICINA B, 50 mg, INYECTABLE (liposomal) 3 CITARABINA, 100 mg, INYECTABLE 4 CITARABINA, 500 mg, INYECTABLE (sin preservante) 5CLORURO DE SODIO, 0,9%, INYECTABLE, 1 L (para circuito cerrado) 6 CLORURO DE SODIO, 0,9%, INYECTABLE, 1 L, BOLSA 7CLORURO DE SODIO, 0,9%, INYECTABLE, 100 mL (para circuito cerrado) 8 CLORURO DE SODIO, 0,9%, INYECTABLE, 100 mL, BOLSAN° DENOMINACIÓN DEL BIEN 9CLORURO DE SODIO, 0,9%, INYECTABLE, 250 mL (para circuito cerrado) 10 CLORURO DE SODIO, 0,9%, INYECTABLE, 250 mL, BOLSA 11CLORURO DE SODIO, 0,9%, INYECTABLE, 500 mL (para circuito cerrado) 12 CLORURO DE SODIO, 0,9%, INYECTABLE, 500 mL, BOLSA 13 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 1 L (para circuito cerrado) 14 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 1 L, BOLSA 15 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 100 mL (para circuito cerrado) 16 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 100 mL, BOLSA 17 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 250 mL (para circuito cerrado) 18 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 250 mL, BOLSA 19 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 500 mL (para circuito cerrado) 20 GLUCOSA, 5%, INYECTABLE, 500 mL, BOLSA Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS 1916562-1 Aprueban veintiséis (26) Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos del tabaco, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 162-2020-PERÚ COMPRAS Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO:El Informe N° 000109-2020-PERÚ COMPRAS- DES, del 4 de diciembre de 2020 y los Memorandos N°s 000600 y 000648-2020-PERÚ COMPRAS-DES, del 18 y 29 de diciembre de 2020, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000284-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, del 30 de diciembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación