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12 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y con información actualizada en el Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). 5.2. Responsabilidades de los órganos o unidades orgánicas intervinientes en la elaboración y la presentación de las necesidades de personal bajo régimen especial CAS 5.2.1. Las áreas usuarias de cada unidad ejecutora (UE) de los niveles de gobierno nacional y regional identi fi can y sustentan técnicamente los requerimientos de personal bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en atención a los presentes lineamientos y al numeral 9.4 del artículo 9, o el numeral 10.2 del artículo 10 de Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y comparten la información correspondiente a la O fi cina de Recursos Humanos (ORH), o la que haga sus veces, en la UE. 5.2.2. La O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de cada UE de los niveles de gobierno nacional y regional lista, ordena y evalúa el sustento, clasi fi ca los requerimientos pertinentes de personal bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en atención a los presentes lineamientos y al numeral 9.4 del artículo 9 o al numeral 10.2 del artículo 10 del Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y elabora el informe técnico con los anexos correspondientes, a efectos de elevar el requerimiento a la ORH del pliego presupuestario respectivo. 5.2.3. La O fi cina de Presupuesto (OP), o la que haga sus veces, de cada UE de los niveles de gobierno nacional y regional revisa, valida y emite opinión sobre el informe técnico elaborado por la ORH, o la que hagas sus veces, en el marco de sus funciones dispuestas en el ROF o MOP vigente de la UE, y prepara la información presupuestaria que corresponda, en atención al(los) supuesto(s) en el(los) que se enmarque el requerimiento. 5.2.4. La ORH, o la que haga sus veces, de cada pliego presupuestario de los niveles de gobierno nacional y regional recibe, revisa, valida y consolida los requerimientos de personal bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de todas las UE que soliciten acogerse al numeral 9.4 del artículo 9 o al numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en los casos que corresponda de acuerdo a lo indicado en dichos numerales y artículos; y eleva la información consolidada a la alta dirección para que sea remitida por el(la) Secretario(a) General, Gerente(a) General, o el(la) que haga sus veces, a SERVIR para la obtención de opinión favorable, de corresponder. 5.3. De los supuestos para la presentación de información ante SERVIR Los pliegos presupuestarios de los niveles de gobierno nacional y regional deben consultar y evaluar si sus UE tienen necesidades de personal bajo régimen especial CAS que pudieran vincularse con uno, o más, de los supuestos para el fi nanciamiento de personal bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021: a) Modi fi caciones presupuestarias en el marco del inciso c) del numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Para los casos de habilitación de las Especí fi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”, en pliegos del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, como consecuencia del incremento del número de trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057. b) Incorporación de mayores ingresos para el fi nanciamiento del personal en el marco del numeral 10.2 del Artículo 10 de la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Para los casos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en los que únicamente se incorporen recursos destinados a la partida de gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, que provengan de mayores ingresos de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados y los saldos de balance que se generen de dicha fuente de fi nanciamiento. Cabe precisar que, la referida incorporación de recursos debe efectuarse como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo Nº 1057, según corresponda. 5.4. Fechas para la presentación de la información a SERVIR 5.4.1. En atención a los supuestos indicados en el numeral 5.3 de los presentes lineamientos, acordes con lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los pliegos presupuestarios presentan la información necesaria o solicitada en las siguientes fechas: a) En caso de recurrir al supuesto a), hasta el 15 de febrero de 2021. b) En caso de recurrir al supuesto b), desde el 02 de enero de 2021. 5.4.2. En caso el pliego presupuestario entregue información en atención a más de un supuesto, la información entregada y analizada es integrada para determinar la coherencia interna por cada UE y la viabilidad de la remisión de la información a SERVIR, en atención a las fechas dispuestas en el numeral 5.4.1 de los presentes lineamientos. 5.4.3. Los expedientes remitidos a SERVIR en plazo posterior a las fechas dispuestas en el numeral 5.4.1 de los presentes lineamientos, o aquellos que evidencien inconsistencias tras la aplicación de lo dispuesto en el numeral 6.1 de los presentes lineamientos, se observan y devuelven mediante o fi cio. 5.5. De la información a presentar a SERVIR5.5.1. Para la aplicación de los presentes lineamientos, la ORH de cada pliego presupuestario, o la que haga sus veces, debe remitir, a través del(la) titular de la entidad, a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH) de SERVIR el expediente conteniendo la siguiente información por cada una de las UE del pliego que solicite opinión: a) Informe de la ORH, o la que haga sus veces, de cada UE, presentando y sustentando las necesidades de personal bajo régimen especial CAS, a través de, como mínimo, los siguientes anexos: - La información precisada en el Anexo Nº 1, Resumen de solicitud (Ver Anexo Nº 1) - La(s) planilla(s) de pago del personal, según lo dispuesto en el Anexo Nº 2, Matriz de planilla vigente del personal de la entidad (Ver Anexo Nº 2). - El cuadro con la información correspondiente a los puestos a ser solicitados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 3, Matriz de información de los puestos nuevos solicitados (Ver Anexo Nº 3). - La información sobre los puestos que se encuentren en proceso de incorporación, especí fi camente aquellos cuyas convocatorias cuenten con código registrado en el AIRHSP. - La información sobre las posiciones que se incorporarán durante el año fi scal, en que se aplican los presentes lineamientos, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, en caso la entidad, o forma de organización, se encuentre habilitada por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para contratar personal bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de