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4 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano (Sector 2); ambos sectores encerrados por un polígono de doce vértices, con un área de 2,361.55 m2 y un perímetro de 248.33 ml. perteneciente a un predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº P01008452 del Registro de Predios de Lima. - El Sector 1 es el área materia de saneamiento físico legal, delimitado por un polígono de diez vértices, con un área de 1,911.33 m2 y un perímetro de 195.12 ml.; conforme a los siguientes datos técnicos:” CUADRO DE DATOS TECNICOS – SECTOR 1 VERTICE LADODISTANCIA (ml.)ANGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 14.36 105º34´51´´ 281971.8886 8691057.6823 P2 P2-P3 30.65 179º57´46´´ 281984.6648 8691051.1162 P3 P3-P4 10.84 209º17´14´´ 282011.9143 8691037.0893 P4 P4-P5 5.99 160º59´21´´ 282022.7520 8691037.4771 P5 P5-P13 15.58 77º28´19´´ 282028.4855 8691035.7285 P13 P13-P9 3.70 268º49´59´´ 282020.8177 8691022.1697 P9 P9-P10 20.94 88º53´22´´ 282024.0014 8691020.2826 P10 P10-P11 46.56 92º15´4´´ 282012.9793 8691002.4825 P11 P11-P12 22.34 168º54´58´´ 281972.4582 8691025.4228 P12 P12-P1 24.14 87º49´6´´ 281955.4922 8691039.9640 - El Sector 2 es el área remanente del monumento, delimitado por un polígono de cuatro vértices, con un área de 450.22 m2 y un perímetro de 90.71 ml.; conforme a los siguientes datos técnicos: CUADRO DE DATOS TECNICOS – SECTOR 2 VERTICE LADODISTANCIA (ml.)ANGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) P6 P6-P7 30.89 87º30’37´´ 282028-2216 8691035.2618 P7 P7-P8 14.32 90º50´47´´ 282054.4241 8691018.9021 P8 P8-P13 30.46 90º28´35´´ 282047.0179 8691006.6403 P13 P13-P6 15.04 91º10´1´´ 282020.8177 8691022.1697 Artículo 2. RATIFICAR el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 101-2018-VMPCIC-MC del 12 de julio del 2018. Artículo 3. REMITIR copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente técnico, (Lámina DBI-01, el Informe N° 000458-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000006-2020-DPHI-MRF/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble) a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla, Huacoy y Punchauca Ltda, y a la señora María Virginia Chavarría Quispe, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1916182-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesor para la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 284-2020-MIDIS/P65-DE Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO: El Informe N° 00263-2020-MIDIS/P65-DE/RRHH, expedido por la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe N° 00432-2020-MIDIS/P65-DE/UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modi fi catorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la fi nalidad de brindar protección social a los adultos mayores de 65 años, que viven en situación de vulnerabilidad, entregándoles una subvención monetaria que les permita incrementar su bienestar, y mejorar sus mecanismos de acceso a los servicios públicos que brinda el Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza su estructura orgánica, orientando el esfuerzo institucional al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones especí fi cas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8° del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se advierte que el puesto de Asesor de Dirección Ejecutiva es considerado como empleado de confi anza; Que, dicho Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, le asigna a la Dirección Ejecutiva dos cargos de Asesor, encontrándose uno de ellos vacante; Que, a través del Informe N° 00263-2020-MIDIS/ P65-DE/RRHH de fecha 29 de diciembre de 2020, la Unidad de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable a la designación del profesional Julio Alberto Horna Salazar, en el cargo de con fi anza de Asesor para la Dirección Ejecutiva, debido a que cumple los requisitos contemplados en el Clasi fi cador de Cargos de la entidad, estando el mismo debidamente presupuestado; Que, mediante Informe N° 00432-2020-MIDIS/P65- DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite opinión legal favorable a la expedición del presente acto resolutivo; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad Asesoría