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10 NORMAS LEGALES Sábado 2 de enero de 2021 / El Peruano Que, mediante Resolución Presidencial N° 133-2018-OSINFOR, de fecha 03 de setiembre de 2018, se aprobó los Criterios SGC-M3-CRI-002-V.01“Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” (en adelante, Resolución de Jefatura N° 133-2018-OSINFOR); Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, ROF del OSINFOR), el cual determina las funciones generales del OSINFOR, su nueva estructura orgánica, así como las funciones de sus Órganos y Unidades Orgánicas; Que, los literales d) y h) del artículo 34 del ROF del OSINFOR, establecen como funciones de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, supervisar el cumplimiento de las medidas correctivas y otras disposiciones dictadas por los Órganos de Línea correspondiente en el marco de sus competencias; y, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, mediante los informes de vistos, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución de Jefatura N° 133-2018-OSINFOR y aprobar los “Criterios para la disposición, seguimiento y veri fi cación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, con el objeto y fi nalidad de establecer los criterios para la disposición, seguimiento y veri fi cación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre, derivados de los resultados de la supervisión y fi scalización forestal y de fauna silvestre del OSINFOR. En ese sentido, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, así como la Ofi cina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable al documento propuesto; Con el visado de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010- PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; el Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 133-2018-OSINFOR, que aprobó los Criterios SGC-M3-CRI-002-V.01“Criterios para disponer medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”. Artículo 2°.- Aprobar los Criterios SGC-M1-CRI- 004-V.01 “Criterios para la disposición, seguimiento y verifi cación de las medidas correctivas y/o mandatos en materia forestal y de fauna silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre se encargue de difundir y poner en conocimiento de los Órganos y Unidades Orgánicas los Criterios aprobados en el artículo precedente, para su correspondiente aplicación. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1916487-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos para el otorgamiento de opinión técnica sobre necesidad de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000118-2020-SERVIR-PE Lima, 31 de diciembre de 2020VISTO: el Informe Técnico Nº 000164-2020-SERVIR- GDSRH y el Memorando Nº 000694-2020-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, señalan que previo a la solicitud de emisión de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos de la habilitación de las Especí fi cas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”, como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados