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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el nuevo Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que consta de XII Títulos, 22 Artículos y 02 Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº004-2017-A/MDC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1916841-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan plazo de vencimiento de los beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y de beneficios tributarios y no tributarios a que se refieren las Ordenanzas N° 586/MDC y N° 591/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2020-MDC Comas, 30 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 047-2020-MDC/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 523-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 657-2020-GM/MDC de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogado, precisado o modi fi cado consecutivamente por diversos Decretos Supremos, siendo la última mediante D.S. Nº 174-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, mediante D.S. Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, siendo prorrogado por D.S. Nº 201-2020-PCM por 31 días calendario a partir del 1 de enero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 586/MDC, se aprobó el Bene fi cio de Regularización de deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siendo prorrogado su vigencia mediante D.A. Nº 02-2020-MDC y D.A. Nº 07-2020-MDC hasta el 30 de noviembre del presente ejercicio, asimismo, mediante Ordenanza Nº 591/MDC, se estableció Bene fi cios Tributarios y No Tributarios para los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Comas, con vigencia hasta el 30 de octubre 2020, ambas ordenanzas fueron prorrogadas con Decreto de Alcaldía Nº 010-2020-MDC, dando vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, dichos bene fi cios tributarios se establecieron, a fi n de mitigar el impacto económico producido en los administrados, por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19; Que, la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 586/MDC, y la tercera disposición complementaria fi nal de la Ordenanza Nº 591/MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de las referidas Ordenanzas inclusive disponer la prorroga el vencimiento de los referidos bene fi cios tributarios; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante informe de visto, propone que se prorrogue el vencimiento de la vigencia del Bene fi cio de Regularización de Deudas Tributarias, dispuesto mediante Ordenanza Nº 586/MDC y la vigencia del Bene fi cio Tributario y No Tributario, establecido mediante la Ordenanza Nº 591/MDC hasta el 31 de enero de 2021; el cual tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo del vencimiento de los bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, fi jado mediante la Ordenanza Nº 586/ MDC y la vigencia del Bene fi cio Tributario y No Tributario, establecido mediante la Ordenanza Nº 591/MDC hasta el 31 de enero de 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a Secretaría General disponga su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe), y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1916838-1