TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / MODIFICACIONES AL TÍTULO VIII, COMPETENCIA En el Artículo 258(1), en la de fi nición de “‘autoridad de competencia’ y ‘autoridades de competencia’”, el subpárrafo (a) se reemplaza por el siguiente: “(a) para el Reino Unido, la Competition and Markets Authority; y,”. MODIFICACIONES AL TÍTULO XIV, DISPOSICIONES FINALES 1. El Artículo 328 no se incorpora. 2. El Artículo 330 no se incorpora.3. El Artículo 332 no se incorpora.4. El Artículo 337 no se incorpora. MODIFICACIONES AL ANEXO I, CRONOGRAMAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA Apéndice 1ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS SECCIÓN ACRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE COLOMBIA PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA Las siguientes modi fi caciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor certeza, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el párrafo 20, para la categoría de desgravación MA, el contingente agregado se reemplaza por 14,6 y el incremento anual se reemplaza por 0,6. (b) En el párrafo 21, para la categoría de desgravación HO, el contingente agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual se reemplaza por 0,1. (c) En el párrafo 22, para la categoría de desgravación HE, el contingente agregado se reemplaza por 31,2 y el incremento anual se reemplaza por 1,2. (d) En el párrafo 23, para la categoría de desgravación YG, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4. (e) En el párrafo 24, para la categoría de desgravación PA, el contingente agregado se reemplaza por 630,1 y el incremento anual se reemplaza por 16,0. (f) En el párrafo 25, para la categoría de desgravación AZ, el contingente agregado se reemplaza por 1953,4 y el incremento anual se reemplaza por 49,7. (g) En el párrafo 26, para la categoría de desgravación DB, el contingente agregado se reemplaza por 194,4 y el incremento anual se reemplaza por 7,5. (h) En el párrafo 27, para la categoría de desgravación LC, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4. (i) En el párrafo 28, para la categoría de desgravación TX, el contingente agregado se reemplaza por 384,5 y el incremento anual se reemplaza por 24,0. (j) En el párrafo 30, para la categoría de desgravación LP1, el contingente agregado se reemplaza por 172,8 y el incremento anual se reemplaza por 10,8. (k) En el párrafo 32, para la categoría de desgravación Q, el contingente agregado se reemplaza por 296,0 y el incremento anual se reemplaza por 18,5. (l) En el párrafo 33, para la categoría de desgravación LM, el contingente agregado se reemplaza por 141,0 y el incremento anual se reemplaza por 8,8.SECCIÓN B CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE SUBSECCIÓN 1CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE COLOMBIA A. Eliminación de aranceles 1. En el subpárrafo (l) y (m), las palabras “se mantiene” se reemplazan por “podrá ser aplicado”. 2. En el subpárrafo (n), las palabras “en 2019, la Parte UE y Colombia examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría de desgravación ‘BA’” serán reemplazadas por las siguientes: “A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y Colombia examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría de desgravación ‘BA’”. B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías Las siguientes modi fi caciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor certeza, a menos que se especi fi que de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación AV0-MM, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4. (b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación AV0-SC, el contingente agregado se reemplaza por 20,8 y el incremento anual se reemplaza por 0,8. (c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación AV0-SP, el contingente agregado se reemplaza por 1890,4 y el incremento anual se reemplaza por 48,1. (d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación BF, el contingente agregado se reemplaza por 717,7 y el incremento anual se reemplaza por 44,9. (e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación CM, el contingente agregado se reemplaza por 3,5 y el incremento anual se reemplaza por 0,1. (f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 168,2 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 8,0 hectolitros. (g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 5860,1 y el incremento anual se reemplaza por 149,0. (h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación YT, el contingente agregado se reemplaza por 10,4 y el incremento anual se reemplaza por 0,4. SUBSECCIÓN 2CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DEL PERÚ