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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano A. Eliminación de aranceles 1. En el subpárrafo (h), las palabras “se mantiene” se reemplazan por “podrá ser aplicado”. 2. En el subpárrafo (i), las palabras “en 2019, la Parte UE y Perú examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría ‘BA’” serán reemplazadas por las siguientes: “A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y el Perú examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría de desgravación ‘BA’”. B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías Las siguientes modi fi caciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor certeza, a menos que se especi fi que de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación BF, el contingente agregado se reemplaza por 469 y el incremento anual se reemplaza por 29. (b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación BK, el contingente agregado se reemplaza por 414 y el incremento anual se reemplaza por 26. (c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación BR, el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7. (d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se reemplaza por 34. (e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 324 y el incremento anual se reemplaza por 20. (f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación IE, el contingente agregado se reemplaza por 33 y el incremento anual se reemplaza por 2. (g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136. (h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 22 y el incremento anual se reemplaza por 1. (i) En el subpárrafo (i), para la categoría de desgravación MP1, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41. (j) En el subpárrafo (j), para la categoría de desgravación MP2, el contingente agregado se reemplaza por 1308 y el incremento anual se reemplaza por 82. (k) En el subpárrafo (k), para la categoría de desgravación PK, el contingente agregado se reemplaza por 416 y el incremento anual se reemplaza por 26. (l) En el subpárrafo (l), para la categoría de desgravación PY, el contingente agregado se reemplaza por 1634 y el incremento anual se reemplaza por 102. (m) En el subpárrafo (m), para la categoría de desgravación RE, el contingente agregado se reemplaza por 7409 y el incremento anual se reemplaza por 463. (n) En el subpárrafo (n), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 218 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 14 hectolitros. (o) En el subpárrafo (o), para la categoría de desgravación SC, el contingente agregado se reemplaza por 153 y el incremento anual se reemplaza por 10. (p) En el subpárrafo (p), para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 1966 y el incremento anual se reemplaza por 50.(q) En el subpárrafo (q), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 4325 y el incremento anual se reemplaza por 110. (r) En el subpárrafo (r), para la categoría de desgravación YT, el contingente agregado se reemplaza por 7 y el incremento anual se reemplaza por 1. SUBSECCIÓN 3CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE LA PARTE UE PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE ECUADOR A. Eliminación de aranceles 1. En los subpárrafos (g) y (h), las palabras “se mantiene” se reemplazan por “podrá ser aplicado”. 2. En el subpárrafo (m), las palabras “en 2019, la Parte UE y Ecuador examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de las mercancías comprendidas en la categoría ‘SP1’” serán reemplazadas por las siguientes: “A más tardar dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo para todas las Partes, el Reino Unido y Ecuador examinarán mejoras en la liberalización arancelaria de los productos incluidos en la categoría de clasi fi cación “SP1””. B. Contingentes arancelarios para determinadas mercancías Las siguientes modi fi caciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor certeza, a menos que se especi fi que de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el subpárrafo (a), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 27. (b) En el subpárrafo (b), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 5. (c) En el subpárrafo (c), para la categoría de desgravación MZ, el contingente agregado se reemplaza por 2079 y el incremento anual se reemplaza por 59. (d) En el subpárrafo (d), para la categoría de desgravación RI, el contingente agregado se reemplaza por 265. (e) En el subpárrafo (e), para la categoría de desgravación MC, el contingente agregado se reemplaza por 159. (f) En el subpárrafo (f), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 14 hectolitros, y el incremento anual se reemplaza por 1 hectolitros. (g) En el subpárrafo (g), para la categoría de desgravación SC1, el contingente agregado se reemplaza por 21. (h) En el subpárrafo (h), para la categoría de desgravación SC2, el contingente agregado se reemplaza por 16. (i) En el subpárrafo (i), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 2166 y el incremento anual se reemplaza por 61. (j) En el subpárrafo (j), para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 546 y el incremento anual se reemplaza por 8.