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55 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Los Olivos 2021 ORDENANZA N° 535-CDLO Los Olivos, 29 de diciembre de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Informe N° 0777-2020/MDLO/GSCYGRD, Informe N° 0780-2020/MDLO/GSCYGRD, Informe N° 0814-2020/MDLO/GSCYGRDC y Memorándum N° 0278-2020-MDLO/GSCYGRD de la Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastre, Informe N° 0123-2020-MDLO/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 099-2020-MDLO/GM/GSCYGRD-CODISEC.ST, Informe N° 104-2020-MDLO/GM/GSCYGRD-CODISEC.ST e Informe N° 155-2020-MDLO/GM/GSCYGRD-CODISEC.ST del responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC LOS OLIVOS, Expediente E-18732-2020 conteniendo el O fi cio N° 429-2020-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Informe N° 135-2019/MDLO/G e Informe N° 208-2019/MDLO/G de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1460-2020-GM de la Gerencia Municipal, Informe N° 476-2020-MDLO/SG de la Secretaria General, Dictamen N° 005-2020-CPSC/CDLO de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el literal e) del Artículo 43°, que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo artículo 85°, numerales 2.1 y 3.1 establecen que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades provinciales el coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana, en tanto que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales el organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, la Ley N° 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, siendo reglamentada por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país. El artículo 2° señala que se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el literal a), numeral 17.5 del artículo 17° de la Ley señala que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento;Que, con Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023, cuyo ámbito de aplicación se dará de manera obligatoria en los tres niveles de Gobierno y por todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Las máximas autoridades de las instituciones responsables del presente Plan adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN se aprueba, entre otros, la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; el cual establece en su Apartado VII Disposiciones Especí fi cas, numeral 7.1, que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrital, teniendo un horizonte temporal de un (01) año. El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Por otro lado, del numeral 7.6 fl uye que habiendo sido declarada la propuesta de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC (Comité Regional de Seguridad Ciudadana para el caso de Lima Metropolitana), el Presidente del CODISEC propone al Concejo Municipal la aprobación del mismo. El concejo municipal de la municipalidad distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, debiendo remitirse dicha ordenanza al COPROSEC en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a su aprobación; Que, acorde a la Resolución Ministerial Nº 10- 2015-IN, que aprueba la directiva Nº 001-2015-IN “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana”, en su apartado VI Disposiciones Especí fi cas literal c, numeral 6 dice que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes de seguridad ciudadana deberán ser rati fi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, acorde a los informes de Vistos, el responsable de la Secretaria Técnica del CODISEC LOS OLIVOS da cuenta que en sesión ordinaria del CODISEC Los Olivos del 10 de julio del 2020 se realizó el acto de validación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2021, mediante acuerdo unánime del colegiado, solicitando su aprobación mediante ordenanza municipal. Asimismo, con Informe N° 0123-2020-MDLO-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que ya se encuentra incorporado en el Plan Operativo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2021. Que, con Informe N° 135-2019/MDLO/G la Gerencia de Asesoría Jurídica expressa que previo a emitir una opinión legal, el área competente deberá anexar la comunicación de la CORESEC de Lima Metropolitana a través del cual se declare apta la implementación, tal como especi fi ca; Que, con Expediente E-18732-2020, conteniendo el Ofi cio N° 429-2020-MML-GSGC la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe Técnico considerando “Apto para su Implementación” el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Los Olivos 2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime emite