Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 / El Peruano (i) el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por parte del Depositario de la última de las noti fi caciones por las que el Reino Unido y el País Andino signatario comuniquen haber completado sus procedimientos internos; o (ii) la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos deje de aplicarse al Reino Unido; o(b) cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el País Andino signatario. 3. Estando pendiente la entrada en vigor de este Acuerdo, cada una de las Partes puede, de conformidad con sus propios procedimientos internos, aplicar provisionalmente este Acuerdo de manera total o parcial. 4. Si el Reino Unido y un País Andino signatario han acordado la aplicación provisional de este Acuerdo, esta comenzará en: (a) lo que resulte posterior entre:(i) el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por parte del Depositario de la última de las noti fi caciones por las que el Reino Unido y el País Andino signatario comuniquen haber completado sus procedimientos internos requeridos para dar aplicación provisional; o (ii) la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos deje de aplicarse al Reino Unido; o(b) cualquier otra fecha acordada entre el Reino Unido y el País Andino signatario. 5. Una Parte puede terminar la aplicación provisional de este Acuerdo mediante notificación por escrito a las otras Partes. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del segundo mes siguiente a la notificación. 6. Si una Parte tiene la intención de no aplicar provisionalmente una disposición de este Acuerdo, primero notifi cará a las otras Partes aquellas disposiciones que no aplicará provisionalmente, y las Partes iniciarán consultas con prontitud para acordar aquellas disposiciones excluidas de la aplicación provisional. Las disposiciones que no estén sujetas a noti fi cación por una Parte se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha en que la aplicación provisional de este Acuerdo surta efectos entre el Reino Unido y un País Andino signatario según el párrafo 4. 7. Si este Acuerdo o ciertas disposiciones de este Acuerdo se aplican provisionalmente a la espera de su entrada en vigor, a menos que este instrumento disponga algo distinto, se considerará que todas las referencias en este Acuerdo a la fecha de entrada en vigor se re fi eren a la fecha en que dicha aplicación provisional surta efecto. ARTÍCULO 9 Depositario El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte actuará como Depositario de este Acuerdo. En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han fi rmado este Acuerdo. Hecho en un original en Quito el 15 de mayo de 2019 en los idiomas inglés y español, siendo cada texto igualmente auténtico. Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Por la República de Colombia:Por la República del Ecuador:Por la República del Perú:ANEXO La incorporación del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos en este Acuerdo se modi fi ca de la siguiente manera: MODIFICACIONES AL TÍTULO I, DISPOSICIONES INICIALES CAPÍTULO 21. En el Artículo 6, el párrafo 1 no se incorpora. 2. En el Artículo 7, la nota al pie ( 1) no se incorpora. 3. El Artículo 9 no se incorpora.4. El Artículo 10 no se incorpora. MODIFICACIONES AL TÍTULO II, DISPOSICIONES INSTITUCIONALES 1. En el Artículo 13(1), el subpárrafo (e) no se incorpora. 2. En el Artículo 16, la nota al pie ( 5) no se incorpora. MODIFICACIONES AL TÍTULO III, COMERCIO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO 2 Medidas de defensa comercial 1. En el Artículo 41, el párrafo (c) se reemplaza de la siguiente manera: “respecto al Reino Unido, la Trade Remedies Authority”. 2. En el artículo 46, el párrafo (c) se reemplaza de la siguiente manera: “respecto al Reino Unido, la Trade Remedies Authority”. 3. En el Artículo 51, el párrafo 4 se reemplaza de la siguiente manera: “4. Cada Parte deberá asegurar que sus autoridades competentes culminen cualquier investigación de ese tipo dentro de cualquier periodo dispuesto en su legislación nacional, sin que este exceda los 12 meses desde la fecha de su inicio.”. 4. El Artículo 56 no se incorpora.CAPÍTULO 3Aduanas y facilitación del comercio El Artículo 70 no se incorpora. CAPÍTULO 6 Circulación de mercancías El Artículo 105 no se incorpora. MODIFICACIONES AL TÍTULO VII, PROPIEDAD INTELECTUAL CAPÍTULO 3 Disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual 1. En el Artículo 204, la nota al pie ( 64) no se incorpora. 2. La siguiente nota al pie se añade al título del Artículo 208: “(66A) Las indicaciones geográ fi cas de las Partes que ya tengan protección bajo el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos (listadas en el Apéndice 1 del Anexo XIII), en la fecha en que el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos deje de aplicar al Reino Unido, mantendrán la protección bajo las mismas condiciones a la entrada en vigor de este Acuerdo. Estas indicaciones geográ fi cas no serán objeto de nuevas objeciones o procedimientos de revisión.”.