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57 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, POR OTRA El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“el Reino Unido”), por una parte, y la República de Colombia (“Colombia”), la República del Ecuador (“Ecuador”), y la República del Perú (el “Perú”), denominados colectivamente como “Países Andinos signatarios” y referidos individualmente como “País Andino signatario”, por otra, (en adelante, “las Partes”); Reconociendo que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2012, enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 2015 1 y del 11 de noviembre de 20162 (en lo sucesivo, “el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos”) dejará de aplicarse al Reino Unido cuando deje de ser un Estado Miembro de la Unión Europea o al fi nal de cualquier acuerdo de transición o periodo de implementación durante el cual los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos siguen aplicándose al Reino Unido; Reafi rmando el preámbulo y los objetivos del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos según se incorporan a este Acuerdo; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Objetivo El objetivo de este Acuerdo es preservar los derechos y obligaciones entre las Partes según lo previsto en el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos después de que deje de aplicarse al Reino Unido, con sujeción a los términos establecidos en este Acuerdo. ARTÍCULO 2 Incorporación del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos Las disposiciones del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos se incorporan y forman parte de este Acuerdo, mutatis mutandis, con sujeción a las disposiciones de este Acuerdo y a las modi fi caciones contenidas en el Anexo de este Acuerdo. ARTÍCULO 3 Ámbito Geográ fi co de Aplicación 3 Este Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios de Colombia, Ecuador y el Perú, y, por otro lado, al territorio del Reino Unido y los siguientes territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, en la medida y en las mismas condiciones en las que era de aplicación el párrafo 1 del Artículo 9 del Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos inmediatamente antes de que dejara de aplicarse al Reino Unido: (a) Gibraltar;(b) las Islas del Canal y la Isla de Man. ARTÍCULO 4 Continuación de los periodos 1. Un periodo establecido en una disposición incorporada que con fi ere un derecho o establece una obligación, se contará a partir de las siguientes fechas: 1 de enero de 2017, entre Ecuador y el Reino Unido. 1 de agosto de 2013, entre Colombia y el Reino Unido.1 de marzo de 2013, entre el Perú y el Reino Unido. 2. Para mayor certeza, cualquier otro periodo establecido en una disposición incorporada relacionada con un procedimiento u otro asunto administrativo (como una revisión, un procedimiento del comité o una notifi cación), se contará a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. ARTÍCULO 5 Referencias al euro Para mayor certeza, cualquier referencia al euro (incluyendo “EUR”) permanecerá como tal en este Acuerdo. ARTÍCULO 6 Disposición adicional en relación con el Comité de Comercio 1. A menos que las Partes acuerden algo distinto, cualquier decisión adoptada por el Comité de Comercio establecido por el Acuerdo Comercial entre la UE y los Países Andinos antes de que el mismo dejara de aplicarse al Reino Unido, deberá considerarse adoptada, mutatis mutandis, por el Comité de Comercio de este Acuerdo. 2. Nada en el párrafo 1 impide que el Comité de Comercio establecido por este Acuerdo tome decisiones que sean distintas, revoquen o sustituyan las decisiones que se consideren adoptadas por aquel en virtud de ese párrafo. ARTÍCULO 7 Partes integrantes del Acuerdo El anexo, la declaración conjunta y las notas al pie de este Acuerdo, incluyendo los incorporados en virtud del Artículo 2, constituyen partes integrantes de este Acuerdo. ARTÍCULO 8 Entrada en vigor y aplicación provisional 1. Cada Parte noti fi cará por escrito, a través de canales diplomáticos, el cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor o la aplicación provisional de este Acuerdo a todas las demás Partes y al Depositario. 2. Este Acuerdo entrará en vigor entre el Reino Unido y cada País Andino signatario en: (a) lo que resulte posterior entre: 1 Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en adelante denominado “Protocolo Adicional”). 2 Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador. 3 Para mayor certeza, las Partes declaran que las referencias a territorios contenidas en este Acuerdo se entenderán exclusivamente con el propósito de referirse a su alcance geográ fi co de aplicación.