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53 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / ROGER TANANTA MACEDO Consejero Regional por la Provincia de San Martín LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Consejero Regional por la Provincia de Tocache JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI Consejero Regional por la Provincia de San Martín FREDY HENRRY MACHADO RUIZ Consejero Regional por la Provincia de Rioja CARMELA NORIEGA REATEGUI Consejera Regional por la Provincia de El Dorado ANIBAL MEDINA BUSTAMANTE Consejero Regional por la Provincia de Bellavista WALTER JORGE MESIA Consejero Regional por la Provincia de San Martín PEDRO GARCIA USHIÑAHUA Consejero Regional por la Provincia de Picota 1916974-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020-A/MDC Carabayllo, 7 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº267-2020-SGMDOAM/GDHS/ MDC, de fecha 12 de noviembre de 2020, emitido por la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; El Informe Nº299-2020-GDHS/MDC, de fecha 16 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; y el Informe Legal Nº360-2020-GAJ/MDC, de fecha 03 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el nuevo Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 7º de la referida Constitución Política del Perú, señala que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, el Artículo 42º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; y, en su Artículo 10º precisa que “Los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales”; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2018-MIMP, en su Artículo 11º establece: “Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios creados por los Gobiernos Locales que tienen como función principal la coordinación y articulación de intervenciones locales con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la problemática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; asimismo promueve el autocuidado de la persona adulta mayor y su participación e integración social, económica y cultural”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº060-2020- MIMP, se crea la “Guía práctica para implementación y funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor-CIAM” con el objetivo de establecer pautas y recomendaciones para la implementación y e fi ciente funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor-CIAM; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº178-A/ MDC, de fecha 26 de agosto de 2009, se constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; mediante Ordenanza Municipal Nº275/MDC, de fecha 21 de diciembre de 2012, se ampliaron los fi nes del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM del distrito de Carabayllo; y, mediante Ordenanza Municipal Nº 374-A/MDC, de fecha 12 de julio de 2017, se adecúa la creación y funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº004-2017-A/ MDC, de fecha 19 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, mediante Ordenanza Nº428-MDC, de fecha 24 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, haciéndose necesario adecuar el Reglamento al Reglamento de Organización y Funciones vigente y a la normativa local y nacional; Que, mediante el Informe Nº267-2020-SGMDOAM/ GDHS/MDC, la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor presenta proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el nuevo Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cual está adaptado a las normativas locales y nacionales vigentes, permitiendo una mayor e fi cacia en el cumplimiento de los resultados del trabajo operativo con la población adulta; mediante el Informe Nº299-2020-GDHS/MDC, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social solicita la aprobación del Reglamento y la emisión del Decreto de alcaldía correspondiente; y, mediante el Informe Legal Nº360-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al