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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2021 (05/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / Líneas arancelarias AñoVolumen de importación de activación(toneladas métricas) 19011010 1901109119011099 Entrada en vigor20% por encima del contingen- te prorrateado correspondiente 2019 169 2020 180 2021 190 2022 201 2023 211 2024 222 2025 233 2026 243 2027 254 2028 264 2029 275 2030 285 ”. SECCIÓN B PERÚEn el párrafo 2, para la subpartida 1601, “400” se reemplaza por “54” y “40” es reemplazado por “5”. SECTION CECUADOR1. En el párrafo 1, donde dice “para cada una de las líneas arancelarias, cuando la cantidad importada por año exceda el volumen de más de 200 toneladas métricas”, las palabras “200 toneladas métricas” se reemplazan por “11 toneladas métricas”. 2. El párrafo 2 se reemplaza de la siguiente manera: “2. Para las siguientes líneas arancelarias bajo la categoría L4, como se detalla a continuación: Líneas arancelarias AñoVolumen de importación de activación(toneladas métricas) 04064000 04069040 0406905004069060 A Entrada en vigor20% por encima del contin- gente prorrateado correspon-diente 2019 70 2020 73 2021 77 2022 802023 84 2024 88 2025 91 2026 95 2027 982028 102 2029 106 2030 1092031 1132032 1162033 120 2034 124 ”. MODIFICACIONES AL ANEXO V, ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS 1. En el Artículo 6, el párrafo 3 se reemplaza por el siguiente: “3. Las solicitudes se presentarán a un País Andino signatario en español o en inglés, y, en el caso de la Parte del Reino Unido, en inglés.”. 2. En el Artículo 13, la expresión “los servicios competentes de la Comisión Europea y a las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Unión Europea, según corresponda” serán reemplazadas por la expresión “Ingresos y Aduanas de su Majestad”. 3. El Artículo 14(1)(c) no se incorpora. MODIFICACIONES AL ANEXO VI, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Apéndice 1 AUTORIDADES COMPETENTES El párrafo 1 se reemplaza por lo siguiente: “1. El Reino Unido deberá noti fi car a los Países Andinos signatarios sobre sus autoridades competentes en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.” Apéndice 4 PUNTOS DE CONTACTO Y PÁGINAS DE INTERNET1. En la Sección A, los Puntos de Contacto relativos a la Unión Europea se reemplazan por lo siguiente: “El Reino Unido deberá noti fi car a los Países Andinos signatarios sobre sus puntos de contacto en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.”. 2. En la Sección B, las Páginas de Internet Gratuitas relativas a la Unión Europea se reemplazan por lo siguiente: “El Reino Unido deberá noti fi car a los Países Andinos signatarios sobre su página de internet gratuita en o hasta la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.”. MODIFICACIONES AL ANEXO VII, LISTA DE COMPROMISOS SOBRE ESTABLECIMIENTO SECCIÓN BPARTE UE1. En el párrafo 1, las palabras:“Cuando la columna a que se hace referencia en el subpárrafo (b) sólo incluya reservas especí fi cas para Estados Miembros de la Unión Europea determinados, los Estados Miembros de la Unión Europea no mencionados asumen compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva ( 1).”, y el pie de página (1) se eliminan, y se reemplazan por lo siguiente: “Cuando la columna a la que se hace referencia en el subpárrafo (b) no incluya reservas especí fi cas para el Reino Unido en un determinado sector, sin prejuicio de las reservas horizontales que puedan aplicar, el Reino Unido asume compromisos en el sector en cuestión sin ningún tipo de reserva.”.