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61 NORMAS LEGALES Martes 5 de enero de 2021 El Peruano / SECCIÓN C CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL PERÚ PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA Las siguientes modi fi caciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigor, a los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor certeza, a menos que se especi fi que de otra manera, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el párrafo 1(j), para la categoría de desgravación BF, el contingente agregado se reemplaza por 234 y el incremento anual se reemplaza por 15. (b) En el párrafo 1(k), para la categoría de desgravación BR, el contingente agregado se reemplaza por 67 y el incremento anual se reemplaza por 4. (c) En el párrafo 1(l), para la categoría de desgravación CE, el contingente agregado se reemplaza por 545 y el incremento anual se reemplaza por 34. (d) En el párrafo 1(m), para la categoría de desgravación GC, el contingente agregado se reemplaza por 81 y el incremento anual se reemplaza por 5. (e) En el párrafo 1(n), para la categoría de desgravación IE, el contingente agregado se reemplaza por 15 y el incremento anual se reemplaza por 1. (f) En el párrafo 1(o), para la categoría de desgravación ME, el contingente agregado se reemplaza por 2179 y el incremento anual se reemplaza por 136. (g) En el párrafo 1(p), para la categoría de desgravación MM, el contingente agregado se reemplaza por 11 y el incremento anual se reemplaza por 1. (h) En el párrafo 1(q), para la categoría de desgravación MP, el contingente agregado se reemplaza por 654 y el incremento anual se reemplaza por 41. (i) En el párrafo 1(r), para la categoría de desgravación FP, el contingente agregado se reemplaza por 109 y el incremento anual se reemplaza por 7. (j) En el párrafo 1(s), para la categoría de desgravación PK, el contingente agregado se reemplaza por 872 y el incremento anual se reemplaza por 54. (k) En el párrafo 1(t), para la categoría de desgravación PY, el contingente agregado se reemplaza por 817 y el incremento anual se reemplaza por 51. (l) En el párrafo 1(u), para la categoría de desgravación RE, el contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se reemplaza por 111. (m) En el párrafo 1(v), para la categoría de desgravación RM, el contingente agregado se reemplaza por 133 hectolitros y el incremento anual se reemplaza por 8 hectolitros. (n) En el párrafo 1(w), para la categoría de desgravación SC, el contingente agregado se reemplaza por 76 y el incremento anual se reemplaza por 5. (o) En el párrafo 1(x), para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 983 y el incremento anual se reemplaza por 25. (p) En el párrafo 1(y), para la categoría de desgravación SR, el contingente agregado se reemplaza por 1768 y el incremento anual se reemplaza por 45. SECCIÓN DCRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE ECUADOR PARA MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA Las siguientes modi fi caciones aplican a partir de 2019. En caso de que este Acuerdo entre en vigor después de 2019, para los contingentes arancelarios que aumenten con el tiempo, el contingente agregado durante el año en que el Acuerdo entre en vigor será calculado sumando el incremento anual aplicable para cada año desde el 2019 hasta el año de entrada en vigora los volúmenes de los contingentes agregados que se señalan a continuación. Si la entrada en vigor de este Acuerdo corresponde a una fecha posterior al 1 de enero e inclusive hasta el 31 de diciembre del mismo año calendario, el contingente agregado será prorrateado de manera proporcional para el resto del año calendario. Para mayor certeza, la unidad para los volúmenes de contingentes agregados señalados a continuación es toneladas métricas. (a) En el párrafo 18, para la categoría de desgravación B, el contingente agregado se reemplaza por 115 y el incremento anual se reemplaza por 3. (b) En el párrafo 19, para la categoría de desgravación B1, el contingente agregado se reemplaza por 115 y el incremento anual se reemplaza por 3. (c) En el párrafo 20, para la categoría de desgravación D, el contingente agregado se reemplaza por 28 y el incremento anual se reemplaza por 1. (d) En el párrafo 21, para la categoría de desgravación L1, el contingente agregado se reemplaza por 23 y el incremento anual se reemplaza por 1. (e) En el párrafo 22, para la categoría de desgravación L2, el contingente agregado se reemplaza por 35 y el incremento anual se reemplaza por 2. (f) En el párrafo 23, para la categoría de desgravación L3, el contingente agregado se reemplaza por 29 y el incremento anual se reemplaza por 1. (g) En el párrafo 24, para la categoría de desgravación L4, el contingente agregado se reemplaza por 58 y el incremento anual se reemplaza por 3. (h) En el párrafo 25, para la categoría de desgravación M, el contingente agregado se reemplaza por 16. (i) En el párrafo 26, para la categoría de desgravación MC, el contingente agregado se reemplaza por 21. (j) En el párrafo 27, para la categoría de desgravación PA, el contingente agregado se reemplaza por 14 y el incremento anual se reemplaza por 1. (k) En el párrafo 28, para la categoría de desgravación P, el contingente agregado se reemplaza por 45 y el incremento anual se reemplaza por 1. (l) En el párrafo 29, para la categoría de desgravación SP, el contingente agregado se reemplaza por 102. MODIFICACIONES AL ANEXO II, RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y MÉTODOS PARA LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA La lista de ‘Declaraciones sobre el Anexo II relativo a la de fi nición del concepto de “productos originarios” y métodos para la cooperación administrativa’ se reemplaza por la siguiente: “Declaración del Reino Unido relativa al Artículo 5 en relación con los productos originarios de Colombia, Ecuador y el Perú Declaración conjunta de Colombia, Ecuador y el Perú relativa al Artículo 5 en relación con los productos originarios del Reino Unido Declaración conjunta relativa al Principado de AndorraDeclaración conjunta relativa a la República de San Marino Declaración conjunta sobre la revisión de las reglas de origen contenidas en el Anexo II relativo a la de fi nición del concepto de «productos originarios» y métodos para la cooperación administrativa Declaración conjunta sobre un enfoque trilateral de las reglas de origen”. SECCIÓN 2 DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” 1. Lo siguiente será incluido después del Artículo 3: